REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00009
Ciudad bolívar, TRES (03) de Junio del 2010
PARTE ACTORA: YUSMELY DIAZ, Cedula Nro. 14.905.044.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHEILA
ABOGADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO CAMPOS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 142.507.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000088
En el día de hoy, tres (03) de Junio del Dos mil Diez siendo las diez (10.00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana YUSMELY DIAZ, Cedula Nro. 14.905.044, contra la empresa INVERSIONES SHEILA, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana SHEYLA ALCOCER, abogada, parte demandada. Presente, igualmente, el ciudadano, EDGARDO CAMPOS, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 142.507, abogado asistente de la parte demandada, identificado ut supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal ni dentro de un lapso de espera de veinte minutos para que el demandante se hiciera presente, con la anuencia de la parte demandada; no se hizo presente por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se ordena que la parte demandada solicite por diligencia las pruebas consignadas, constante de escrito de un folio útil y noventa y cuatro (94) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco(10.45 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE BUSTILLOS
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Jesús Arenas Hernández
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