REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Junio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000165
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000090
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadano, PERNICIARIO EDGAR HUMBERTO, cedula de identidad Nro. 14.517.932, asistido judicialmente por la profesional del Derecho, abogado SILVIA LOPEZ CANINO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 146.812, cédula Nro. 17.381.637 contra la empresa industrial PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, PROPULSO C.A, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- Señalar como determina la prestación de antigüedad a partir del tercer mes; 2- Debe aclarar el calculo de la prestación de antigüedad; 3- señalar como determina el salario integral conforme a la formula correspondiente; 4- Indicar a titulo informativo la denominación del convenio colectivo vigente y las cláusulas que corresponden al trabajador a fin de verificación por este Juzgado sustanciador. Debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que la notificación de la presente resolución debe ser al trabajador debido a que la abogada no goza de facultad para darse por notificada. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO, (E)

Abg. JOSE BUSTILLOS