REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Junio del 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO No. FP02-S-2009-0003374
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900092

Visto que la parte Ofertante, SERVICIOS TRINACRIA C.A. representada por el ciudadano, FRANK REINALDO REYES GAMBOA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.099, cedula Nro. 12.007.238, no subsanó la solicitud de OFERTA REAL, en los términos expresados en el auto de fecha 15 de Julio del año 2009, (folios 25 y 26 ) incumpliendo la norma sanadora en el proceso laboral actual.
En consecuencia, en plena observancia de lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la cual establece:

“…En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”. Observando, asimismo este Tribunal, que la ofertante fue notificada con fecha 03 de Diciembre del año 2009 del auto referido ut supra, sin que hasta la fecha conste que haya subsanado la solicitud, este Juzgado debe inevitablemente declarar la inadimisibilidad de la oferta en ciernes.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. ASI SE DECIDE. Archívese. Publíquese en el Portal del Internet del tribunal.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ESTHER REYES