REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Junio del 2010
Años: 200° y 151°
EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000165
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ07520100091
Vista el Acta de TRANSACCION LABORAL de fecha 06 de Junio del 2010, consignada por las partes, ciudadanos PERNICIARO EDGAR HUMBERTO, parte actora, asistido por la ciudadana SILVIA LOPEZ CANINO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 146.812, Cedula de identidad Nro. 17.381.637, el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, cedula Nro. 8.878.578, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD (PROPULSO C.A.), según representación acreditada en autos e inserta en los folios del 19 al 23 del presente expediente; quienes de común acuerdo alcanzaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación Especial e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, señalados en la TRANSACCION LABORAL pactada. Dicho pago se materializó a través del cheque numero 03853714 del Banco Provincial, a nombre del trabajador PERNICIARO EDGAR HUMBERTO por la cantidad de Veintiún Mil (Bs. 21.000,00,) bolívares.
Realizada la entrega del mismo al propio trabajador en presencia de la Secretaria de este Tribunal; cumplida, como ha sido la entrega del cheque antes señalado, el tribunal observa, previa revisión del acta transaccional, que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se ha acordado la transacción en conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento iusdem: este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCION LABORAL celebrada entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Publíquese en el Portal de Internet del Tribunal, Archívese. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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