REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FP11-L-2010-000332
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: EDGAR RUIZ, JOSE NUÑEZ, CESAR AUGUSTO URICH, ANTONIO LATACZEWSHI OLINEX, JOSE RAFAEL SOTILLO GARCAI, JOSE OMAR ROMEROARLEX NECTARIO RUIZ CARRILLO, AURA JOSEFINA BRACHO MOLINA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.609.608, 5.083.331, 3.504.941, 15.186.623, 4.601.841, 4.164.739, 5.669.046 y 3.108.061 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO MATA, NELSA G. CIACCIA B, ANSELMO L. FERREIRA G. Y CESAR R. MATA G., abogados en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.643, 64.523, 66.385, y 72.137 respectivamente.-
DEMANDADA SIDURURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), domiciliada en Caracas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el Nº 86, tomo 13-A Pro, cuya ultima modificación estatutaria consta de documento registrado en fecha 24 de abril de 1998 ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, tomo 87-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA ESQUIVEL B., abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.750.-
CAUSA: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.-
En el día de hoy 07 de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000332, interpuesta por los ciudadanos EDGAR RUIZ, JOSE NUÑEZ, CESAR AUGUSTO URICH, ANTONIO LATACZEWSHI OLINEX, JOSE RAFAEL SOTILLO GARCAI, JOSE OMAR ROMEROARLEX NECTARIO RUIZ CARRILLO, AURA JOSEFINA BRACHO MOLINA, en contra de la empresa SIDURURGICA DEL ORINOCO (SIDOR). El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:15 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de Junio de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PEDRINO PADRINO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
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