REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 11 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001394
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la acción interpuesta por el ciudadano MEDARDO CAMPOS en contra de la empresa SESVEMIL C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, verificándose del mismo que la parte demandada no contestó la demanda, y que al folio 56 y 57, corre inserta diligencia suscrita por el abogado de la representación judicial de la parte demandada ABG. LESME ALEXANDER ROJAS GARCÍA, inscrito en el IPSA bajo el nº 125.689, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto al folio 20, y las firmas del demandante MEDARDO CAMPOS debidamente asistido en ese acto por el ABG. JHONNY PRADO, inscrito en el IPSA bajo el nº 99.173, mediante la cual establecen que la parte demandada hace entrega en ese acto a la parte actora un cheque por la cantidad de Bs. 3000, del cual consta copia simple recibida en original. Vista así mimo, la diligencia suscrita por la Procuradora de Trabajadores JETSY ROJAS, quien con el carácter de apoderada judicial de la parte actora procede a DESISTIR DE LA ACCIÓN. Visto que la diligenciante efectivamente tiene capacidad para disponer de la demanda, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 08 del expediente, cumpliendo así el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y visto por otra parte que el trabajador recibió el pago antes señalado, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, procede a pronunciarse al respecto en los términos siguientes: UNICO: Se HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DE LA ACCIÓN, propuesta por el ciudadano MEDARDO CAMPOS en contra de la empresa SESVEMIL C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO LABORAL
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA.
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