REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 15 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000628

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JESUS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.392.139.-
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIAN GARCÍA, abogada inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 125.648.-
DEMANDADA: “SERENOS RESPONSABLES, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL: YBY PAIVA, abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 97.894.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Junio de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para dar inicio con la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000628, Interpuesta por el ciudadano JESUS GARCÍA, contra la empresa “SERENOS RESPONSABLES, C.A.”, ambos plenamente identificados; Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, y la Jueza les pregunta a las partes si estás han llegado a algún acuerdo a los fines de terminar el litigio mediante los términos de autocomposición laboral; posteriormente la parte demandada le manifiesta al Tribunal que en este acto oferta al actor la suma de (Bs. 7.500,00), los cuales serán pagaderos en un lapso de 30 días continuos, y el cual comprende los conceptos de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las vacaciones y bono vacacional, el concepto de utilidades y de cesta ticket; en este estado la parte actora acepta la propuesta de la demandad y acepta el monto ofertado.

En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana MARIAN GARCÍA, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poderes especiales que consta a los folios 6 y 7 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION de Ley a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial unas ves conste en auto el pago de lo convenido entre las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO LABORAL,

ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR:

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

ABG. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA

ATLA/Joaquín.-