REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 16 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000435
ASUNTO : FP11-L-2008-000435
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.906.474.-
DEMANDADA: “C.V.G. VENALUM, C.A.".
APODERADO JUDICIAL: YELITZA PEÑA RIVAS, abogada en el ejercicio inscrita en I.P.S.A. bajo el N° 75.310.-
CAUSA: JUBILACIÓN.
En el día de hoy 16 de Junio de 2010, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para dar inicio con la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000435, Interpuesta por la ciudadana GLORIA SALAZAR, contra la empresa “C.V.G. VENALUM, C.A.", ambos plenamente identificados; Verificada la presencia de las partes, En este estado hecho el anuncio de la Audiencia de Juicio por el Alguacil de turno ciudadano JOSÉ ANGEL CARPIO, titular de la cedula de identidad Nº 11.728.620, este le informa al Tribunal que solo compareció al acto la representación de la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada YELITZA PEÑA RIVAS. Por lo que el Tribunal se constituye y una vez que el Secretario del Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a esta audiencia; la Jueza procede a declarar el desistimiento de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que de seguidas se procede a dictar el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara “DESISTIDA LA ACCIÓN DE LA DEMANDA” por JUBILACIÓN incoada por la ciudadana GLORIA SALAZAR, contra la empresa “C.V.G. VENALUM, C.A.", de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito Laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto. Siendo aproximadamente las 11:10 a.m. se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO LABORAL,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
ABG. JOSÉ JOAQUÍN MARÍN MUÑOZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
ATLA/Joaquín.-
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