REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO
200º y 150º
Puerto Ordaz, 29 de Junio de 2010
ASUNTO: FP11-L-2005-001013
Nueve (09) Piezas
Vista la transacción presentada por las partes en fecha 17/06/2010, y que corre inserta a los folios 131 y 132, de la novena pieza del expediente, en la cual la parte actora es el ciudadano PRISCILO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 2.668.416, debidamente representados por su apoderado judicial ABG. GUILLERMO PEÑA, IPSA nº 24.077, y la parte demandada empresa SIDOR C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) cuya última modificación fue mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 29/03/2005, quedando anotado bajo el nº 45, tomo 46 A-Pro y cuya planta industrial está ubicada en la zona industrial de Matanzas, Estado Bolívar; representada por su apoderada judicial ABG. SANDRA VIVIANA ESQUIVEL B., inscrita en el IPSA bajo el nº 125.750, seguidamente este Tribunal previa revisión del escrito transaccional presentado y de los conceptos demandados, visto que el mismo cumple con los requisitos de ley, a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
Que por mandato expreso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2° establece:
(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ahora bien, en el escrito de transacción que consta en autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, con lo cual se llenó el extremo legal contenido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone en su primer párrafo: “…las transacciones y convenimiento solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre hechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”.
Observando así mismo, que la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que se especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción, lo cual implica el cumplimiento de toda la normativa laboral antes citada.
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, A LOS 29 DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS 200° DE LA INDEPENDIENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO DEL TRABAJO
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN VICTORIA LEDEZMA
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