REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000456.-
PARTE ACTORA: ciudadano: GUILLERMO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 81.087.387.-
APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, FRANCELIA PASTRAN, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, JOSE LUIS IZAGUIRRE, ELIBETH TORRES, KARIEMR FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA y NAILETH BASANTA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 107.658, 63.385,113.220, 83.095, 113.213, 119.763, 93.290, 93.376, 112.910, 113.973, 124.843, 124.627, 113.973, 93.384 y 113.700, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERRE MUNDO CHEK, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 e octubre de 1.999, bajo el Nº 22, Tomo 59-A-PRO.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio PIÑA EFRAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.940.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, diez (10) de junio de 2010, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 094-2010, de esta misma fecha, se deja constancia que la audiencia se inicia a esta hora en virtud que el Tribunal previamente instalo la audiencia preliminar en otras causa, siendo informada la jueza que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, compareció a la celebración de la audiencia, la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores LISETT DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763; y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, FERRE MUNDO CHEK, C.A, abogado en ejercicio abogado en ejercicio PIÑA EFRAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.940, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de donde se evidencia su representación en la Cláusula Octava, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- dándose inicio a la audiencia y la jueza explica a las partes su función en el proceso de mediación y de la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, procediéndose de seguidas a la intervención de las partes y la revisión del material probatorio, en tal sentido, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : 1.- Revisadas las actas procesales y las probanzas aportadas el día de hoy, la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Autorización que consigna a los fines legales consiguientes, visto que en el escrito libelar se demanda la suma de Bs. 4.988.65, por los siguientes conceptos: prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional , vacaciones fraccionadas, , bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, al respecto, exhibo en este acto a la apoderada judicial del demandante pruebas documentales de los adelantos de prestaciones recibidos por el, que arrojan la cantidad de Bs. 3.188.65, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 2.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por la accionante como anticipos de prestaciones, que queda un saldo a su favor constituido por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.00) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque No Endosable identificado con el Nº 48449469, girado contra la entidad bancaria BANCO GUAYANA, a nombre del ciudadano GUILLERMO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.087.387, 3.- En este estado la apoderada judicial del trabajador procuradora de trabajadores LISETT DURAN, presente en esta audiencia debidamente facultada mediante poder que riela en las actas procesales, acepta la suma consignada en nombre de su representado quien no pudo comparecer a la audiencia por encontrarse fuera de la zona y solicita al tribunal lo mantenga bajo su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el aludido ciudadano en conformidad, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a su representado. 4.- En razón a lo expuesto, declaran en este acto las partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: GUILLERMO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 81.087.387, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Asimismo se oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones remitiéndole el cheque N° 08667872, para su seguridad y resguardo hasta tanto sea retirado por el trabajador, oportunidad en la cual se ordenará el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley .- Cúmplase.- Se deja constancia que cada parte conserva sus pruebas y de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000456.-
10062010
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