REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 11 de junio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000331.-
PARTE ACTORA: Ciudadano VICENTE LOPEZ MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.884.747 y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio MARIA ANGELA MATUTE e IRENE CEDEÑO, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 92.584 y 91.914, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela al folio siete.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital) en fecha 14 de enero de 1.992, bajo el Nº 36, Tomo XV-A-2do.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio: MARCIA VERGARA CHANDIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.094.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, once (11) de junio de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadano VICENTE LOPEZ MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.884.747 y de este domicilio, su apoderada judicial, IRENE CEDEÑO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.914, y la parte demandada: SEGUROS BANVALOR C.A, representada en este acto por su apoderada judicial MARCIA VERGARA CHANDIA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.094. dandose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo y como punto previo la parte accionada señala al tribunal que se procedió, tal como se acordó en el inicio de la audiencia a depurar el escrito libelar, por lo que se reclama por los conceptos vertidos en el libelo es la suma constituida por la cantidad de Bs. 18.627.82, tal como consta de planilla de calculo de prestaciones sociales que consigna en este acto a los fines de que forme parte integrante del expediente. Igualmente, se agrega a este punto previo que, el monto demandado por concepto de reintegro de cotizaciones descontadas al trabajador por concepto de Seguro Social Obligatorio, ha sido cancelado por la demandada, consignando en este acto cuenta personal y constancia de inscripción y egreso de la institución, por lo que este concepto queda fuera del debate. Seguidamente, la apoderada judicial de la demandada expone: “ en nombre de mi representada convengo en la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y fecha de culminación de ésta, causa de la terminación (despido injustificado) del vínculo de trabajo, cargo ocupado por la demandante, así como el salario normal e integral diarios alegados, los cuales fueron depurados conforme a las observaciones formuladas en la audiencia de fecha 07-06-2010 y en tal sentido reconoce que su representada adeuda al trabajador sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, discriminadas en el escrito libelar que totalizan la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.627.82) a saber: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, debiendo sumarse a este monto las cantidades que resulten por concepto de intereses generados desde septiembre de 2009, hasta la fecha efectiva de pago, suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Laboral el día jueves diecisiete (17) de junio de 2010, mediante cheque emitido a nombre del trabajador, proposición esta que fue aceptada por el ciudadano VICENTE LOPEZ, supra identificado, quien se encuentra debidamente representado por su apoderada judicial, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento, y en consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la devolución de las pruebas entregadas en esta audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: VICENTE LOPEZ MACHIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.884.747 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que cada parte conserva su escrito de pruebas y anexos probatorios.- Agreguense a los autos planilla de liquidación de prestaciones sociales. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
EXP. FP11-L-2010-000331.-
JLU.-
110610.-
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