REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de junio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000375.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIZ GARCÍA, MÁXIMO VEGAS, RAFAEL LAMEDA, JOSÉ PEÑALVER, PEDRO RIVAS, MIGUEL ÁLVAREZ, GREGORIO GONZÁLEZ, JOSÉ MORIS, ELSI RÍOS, ALEXANDER VIVAS, LUÍS ORTEGA, ELI GUZMAN, PEDRO TRÍAS, LUÍS COA, VICTOR GÓMEZ, RICHARD MARCANO, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HURDLER SOLÍS, SANCHEZ LEÓN MARIO VICENTE Y PEDRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.939.238, 10.566.926, 8.897.608, 6.380.608, 8.854.217, 8.878.741, 8.876.759, 8.895.625, 9.907.139, 8.924.270, 5.911.756, 11.511.994, 4.981.632, 13.799.039, 3.926.691, 12.126.609, 8.939.065, 8.876.639, 8.305.299 y 8.536.589.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ALEJANDRO TERAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.313.-
PARTE DEMANDADA: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) .-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, BRUNO ZANARDO BORREGO, LUISAINE BORGES GRAU, GIUSEPPE FERRO, JENNIE MARIANI JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, TAIDE BRAVO RODRIGUEZ, BERTHA CANSINO LANDONI, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER TOSSUT, YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA, ADRIANA RODRIGUEZ BRAVO, KATIUSKA VALOR SEQUEA, VANESSA WARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO QUIARAGUA GONZALEZ y DELIA D`AURIA VILLALTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.119, 32.273, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 55.887, 58.992, 58.824, 20.149, 73.310, 82.286, 76.850, 99.215, 106.551, 93.521, 118.419 y 118.206, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE SECUELAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dieciséis (16) de junio de 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto, por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, compareció a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial, ALEJANDRO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.313, y que la representación judicial de la parte demandada: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) no compareció a la audiencia. En este estado y en virtud de lo solicitado por la demandada en el inicio de la audiencia procede el tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a requerir al apoderado judicial de los demandantes vía despacho saneador subsane el libelo con relación a los ciudadanos PEDRO TRIAS, RICHARD MARCANO, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER , PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ y como consecuencia de ello, consigne Instrumento Poder que acredite la representación para actuar en juicio que de manera expresa le otorgaran los citados ciudadanos .- Acto continuo el apoderado judicial de los Accionantes, ciudadano ALEJANDRO TERAN, supra identificado expone:”… en virtud de los señalamientos efectuados por la demandada en el inicio de la audiencia procedo formalmente a subsanar por medio del uso del segundo despacho saneador la impugnación de la representación que me otorgaron los ciudadanos identificados y en tal sentido consigno en original Instrumento poder que acredita la representación que me otorgara el Ciudadano MARCANO VELASQUEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.126.609, a los fiens legales consiguientes. En este orden de ideas señalo al tribunal que en lo que atañe a los ciudadanos PEDRO TRIAS, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER, PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ, no poseo el Instrumento Poder otorgado con fecha 03 de abril del 2009, por los citados accionantes en el litis consorte activo constituido en la presente causa, razón por la cual manifiesto mi conformidad con la decisión que al respecto tome el tribunal, es todo…” En atención a lo aducido por el referido profesional del derecho estima el tribunal conveniente señalar que muy a pesar de la advertencia efectuada en el acta de inicio de audiencia preliminar, del deber y oportunidad para consignar la representación que se atribuye el apoderado actor con relación a los accionantes PEDRO TRIAS, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER, PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ , ello, en razón a la impugnación efectuada por la demandada y que la falta de presentación del mismo en el lapso que a tal efecto se le dio, acarrearía como consecuencia jurídica la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, En este orden de ideas, visto que el profesional del derecho ALEJANDRO TERAN no dio cumplimiento de lo requerido mediante despacho saneador, en la presente causa; por lo que es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos PEDRO TRIAS, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER, PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ, todos ellos identificados en autos, en contra de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM). Y así se decide. tal como se hará constar en decisión que al efecto será reproducida en extenso a continuación de la presente acta.- Señalado lo anterior, y visto que la demandada CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) es una empresa tutelada por el estado venezolano que goza de los privilegios o prerrogativas de la República y contra ella no opera la presunción a que hace alusión el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo establecido en los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR en lo que respecta al resto de los litis consortes activos y ordenara la remisión de la presente causa a la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Segundo Circuito Laboral del Estado Bolívar, a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo una vez transcurran los lapsos previstos en la Ley para que se ejerza el recurso correspondiente o en su defecto se presente el escrito de Contestación de la demanda.- El Tribunal deja expresa constancia que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 73 ejusdem, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de cincuenta y dos (52) folios y anexos constantes de setecientos treinta y tres (733) folios y la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos probatorios constantes de cincuenta y cuatro (54) folios, los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan incorporar, en este mismo acto, al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.- La audiencia se da por concluida siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. Ronald Guerra
EXP. FP11-L-2009-000375.-
JLU.
160610
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