REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecisiete de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001501.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.731.951.-
ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, JAVIER MOISES VILORIA FLORES, ANA HORTENSIA FLORES PITRE y MARIA ROSARO CEQUEA PITRE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.431, 100.432, 118.046 y 45.277, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GALERIA DE ARTE MAKUNAIMA,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el Nº 345, folios 95 al 99.-
APODERADOS JUDICIALES: abogada en ejercicio VANISSA D`AMICO LISTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.610.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, diecisiete (17) de junio de 2010, siendo las dos de la tarde (02.00 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la Ciudadana: SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.731.951, parte actora, su apoderada judicial, abogada en ejercicio RUTH MIGDALIS FLORES PITRE, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.431, la ciudadana LUISA ADELA ROCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.534.149, en su condición de administradora y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil GALERIA DE ARTE MAKUNAIMA, C.A, abogada en ejercicio VANISSA D`AMICO LISTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.610.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, quienes manifiestan a la jueza haber logrado un acuerdo satisfactorio para ambas partes en base a las siguientes consideraciones: PRIMERA: La ciudadana Sileida Cardozo reconoce a.- Que trabajó como vendedora para el PATRONO desde el 01/10/2008 hasta el 03/11/2009, fecha esta última en la cual terminó su relación de trabajo por despido injustificado .b.- Que para la fecha en que finalizó la relación de trabajo con el PATRONO devengaba un último salario mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) y un salario básico diario de CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMS (Bs. 50.00), y que sumándole la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde a un salario integral diario de OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (Bs. 88.54).c.- Señala igualmente, que con base a su tiempo total de servicios con el PATRONO y el salario especificado en el literal B de la presente Cláusula, aplicando la legislación laboral venezolana, el PATRONO debe pagarle los siguientes beneficios: Considera que le corresponden las vacaciones vencidas y fraccionadas, los bonos vacacionales vencidos, las utilidades, la prestación de antigüedad, diferencia de las comisiones del mes de agosto y septiembre de 2009 el pago del recargo de los días domingos y feriados trabajados y demás beneficios, salarios caídos y la indexación o corrección monetaria correspondiente y los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento que le puedan corresponder legal o contractualmente. SEGUNDA: Señalado lo anterior la apoderada judicial de la accionada declara: a.- Que es cierto que la mencionada ciudadana haya prestado servicios laborales en calidad de vendedora para “La Empresa” y que devengó un último salario básico diario de Bs. 50.00. b.- Que ingresó a prestar servicio en fecha 01 de octubre de 2008. c.- Asimismo, considera que aún cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, niega adeudar la totalidad de las cantidades pretendidas por la trabajadora, por cuanto, la misma voluntariamente dejó de asistir a sus labores desde el día 5 de noviembre de 2009, sin justificar la causa de su ausencia, y no fue sino hasta el 23 de febrero de 2009, que el PATRONO, fue notificado de la acción laboral formulada por la EX TRABAJADORA por ante los Tribunales del Trabajo, lo que excluye el pago de las indemnizaciones pretendidas por La EX TRABAJADORA, TERCERA: En virtud de ello “La Empresa” conviene en que le adeuda a la EX TRABAJADORA los siguientes conceptos: 1) 50 días por concepto de prestación de antigüedad acreditada equivalente a Bs. 4.641.29; 2) 16.33 días por concepto de vacaciones vencidas equivalentes a Bs. 988.47; 3) 7 días por concepto de bono vacacional vencido, equivalente a Bs. 423.72, 4) 12.5 días por concepto de utilidades, equivalente a Bs. 1.092.66; 5) Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs. 394.52; 6) Por concepto de diferencia de comisiones del mes de agosto y septiembre de 2009, la cantidad de Bs. 695.96; y 7) por concepto de salarios normales no cancelados en su oportunidad de domingos y feriados (recargo) la cantidad de Bs. 4.125.00. No obstante, a todo evento, esta representación patronal sin que esto signifique convalidación alguna de lo alegado por el trabajador, pero dando cumplimiento a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución Nacional y a los únicos fines conciliatorios, esencia y naturaleza de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece pagar a la EX TRABAJADORA la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.000.00). Finalmente nada corresponde a la EX TRABAJADORA por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo. Acto continuo y en atención a los argumentos que anteceden las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, conscientes como están de que: (i) El juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) No existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) Los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. La “EMPRESA” ofrece, con fines transaccionales, pagar a la EX TRABAJADORA, la cantidad de trece mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 13.000,00), pago que se realiza en este acto a la EX TRABAJADORA de la anterior suma neta mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el N° 26613117, de fecha 17 de junio de 2010, emitido a la orden de la EX TRABAJADORA, girado contra el Banco Banesco, que la EX TRABAJADORA declara recibir a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Seguidamente La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el PATRONO y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La EX TRABAJADORA así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar al PATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T., ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos del PATRONO, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse la EX TRABAJADORA acción y/o derecho alguno que ejercer en contra del PATRONO, así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al PATRONO y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con el PATRONO, ya que el esta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX TRABAJADORA, quien extiende al PATRONO, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder. Así mismo, la EX TRABAJADORA deja sin efecto, desiste y/o renuncia con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia a la relación de trabajo que mantuvo con el PATRONO y/o de la inamovilidad laboral dictada mediante decreto No. 6.603 de fecha 01 de Enero de 2009, publicado en la gaceta oficial No. 39.090. QUINTA: La EX TRABAJADORA reconoce la representación que del PATRONO ejerce en este acto Vanissa D´Amico Lista, a todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. La EX TRABAJADORA declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con el PATRONO, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos. SÉPTIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a e la Jueza, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil, 265 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también lo previsto en los artículos 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que del acuerdo al cual arribaron las partes se infiere que la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil GALERIA DE ARTE MAKUNAIMA,C.A, entrego en esta audiencia a la ciudadana SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, cheque N° N° 26613117, de fecha 17 de junio de 2010, emitido a su favor, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000.00).- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana: SILEIDA COROMOTO CARDOZO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.731.951, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el Artículo 1718 del Código Civil, artículos 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia del efecto cambiario recibido por la acciónate el día de hoy , copia de su cedula de identidad, y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas a las partes quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 03:00 p.m.
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA
Abg. RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001501.-
17062010
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