REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de junio de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000204.-
PARTE ACTORA: ciudadanos JUAN CARLOS GUARATA PEREZ y JHOAN MANUEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.037.308 y 18.806.608, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.318.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles IMPERMEABILIZADORA BOLIVAR C.A e IMPERMEABILIZACIONES BOLIVAR, C.A.-
APODERADA JUDICIAL: ciudadana MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.648.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.318, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el ciudadano DAVID ALEJANDRO DE LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.393.262, y de este domicilio en su condición de Representante Legal de la parte demandada sociedad mercantil IMPERMEABILIACIONES BOLIVAR, C.A, debidamente asistido por la ciudadana MILVIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.228.778, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.451 y de este domicilio, tal como consta de Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, y la ciudadana MIRIAN GARCIAS DE BRITO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.944.512, abogada en ejercicio de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.648, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil IMPERMEABILIZADORA BOLIVAR, C.A según consta de Instrumento Poder que igualmente consigna solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento de la demanda instaurada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa en la presente causa se dan por notificados, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa toda vez que han logrado un acuerdo satisfactorio en aras de dar por concluido el juicio con la mediación de la jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo bajo la figura de transacción laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa, concediendo a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, y en tal sentido las partes exponen: PRIMERO: las partes reconocen y están de acuerdo en que la única obligada a cumplir con el pago de prestaciones sociales a los demandantes es la empresa IMPERMEABILIZACIONES BOLIVAR C.A y no IMPERMEABILIZADORA BOLIVAR C.A, como indebidamente fue demandada, toda vez que esta ultima, jamás ha sido ni fue patrono de los demandantes, tal como quedo demostrado en esta audiencia. SEGUNDO: señalado lo anterior la demandada IMPERMEABILIZACIONES BOLIVAR C.A , por intermedio de su representante legal ciudadano DAVID DE LEON, supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por la profesional del derecho MILVIA AGUILAR, ofrece como única suma a cancelar a los demandantes la constituida por la cantidad de Bs. 7.000.00, para cada uno de ellos , sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos demandados y mediante el uso efectivo de los medios alternos de resolución de conflictos, suma que en caso de ser aceptada ofrece cancelar en tres (03) partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la siguiente manera: el día de hoy 28-06-2010 la cantidad de Bs. 4.000.00, mediante cheques No Endosables emitidos a su favor de la Cuenta Corriente Nº 0121-0713-74-0101032451, perteneciente a su representada, distinguidos con el Nº 64001245, el de JUAN GUARATA y con el Nº 99001248, el del co-demandante JHOAN RODRIGUEZ, ambos librados contra la entidad Bancaria Corp Banca; la suma de Bs. 1.000.00, el 17-09-2010, y la suma de Bs. 2.000.00 el día 15-12-2010, mediante cheques emitidos a su favor, proposición esta que fue aceptada por el apoderado de los demandantes presente en esta audiencia, quien recibe en conformidad con efectos cambiarios emitidos en esta fecha y facultado mediante poder para ello, manifestando que una vez que sus representados reciban los montos restantes en las fechas convenidas nada tienen que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral. TERCERO: Seguidamente las partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo y declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo….”. En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que la empresa demandada IMPERMEABILIZACIONES BOLIVAR C.A, presento una propuesta que fue aceptada por el apoderado judicial de los demandantes, constatándose del mismo modo que se logro el fin de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los ciudadanos JUAN CARLOS GUARATA PEREZ y JHOAN MANUEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.037.308 y 18.806.608, respectivamente y de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su reglamento, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, agréguense a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos por su apoderado judicial, con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. RONALD GUERRA
JLU
28062010
|