REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001600.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: ELIANNA JIMENEZ T, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.757.-

APODERADA JUDICIAL: Procuradores de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, FRANCELIA PASTRAN, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, LIRA MARICETT, TORRES ELIBETH, FABIOLA MASSIP, YUDETSY GUEVARA, JESUS MENESES, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA y ESTHER BARTHA, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 106.934, 93.696, 93.273, 107.658 ,68385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 75.973, 124.627, 118.420, 124.838, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210 y 93.384, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN COMPAÑÍA ANONIMA CLEAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolìvar, en fecha 17 de octubre de 1.995, bajo el Nº 43, Folios 270 al 278.-

APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio LENY SOSA, BEATRIZ SOSA y KAROL SOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.561, 69.040 y 125.705, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, nueve (09) de junio de 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece, la parte actora ciudadana ELIANNA JIMENEZ T, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.757, sus apoderadas judiciales procuradoras de trabajadores abogadas JETSY ROJAS y ELBA HERRERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273 y 107.658, respectivamente; y de la comparecencia de la ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio. De este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.561, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN COMPAÑÍA ANONIMA CLEAN, C.A.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediendo la apoderada judicial de la demandada a exponer: “… Una vez analizado el escrito libelar mi representada reconoce que adeuda a la trabajadora diferencias de prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 4.136.96, toda vez que le fueron canceladas los conceptos de prestación de antigüedad, diferencias de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas que arrojan la cantidad de 2.271.26, tal como quedo demostrado en esta audiencia, y en lo atinente a la indemnización por despido y preaviso conformada por la suma de Bs. 1.866,00, se le cancelo la cantidad de 1.261.59, quedando un saldo adeudado de SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.604.41) suma que ofrece cancelar en esta audiencia a la demandante mediante cheque emitido a su favor, contra el Banco Mercantil, distinguido con el Nº 43140362, a su entera y cabal satisfacción…”.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia manifiesta que efectivamente recibió de la demandada las sumas anunciadas precedentemente y en tal sentido acepta la suma restante de SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.604.41) recibiendo en consecuencia el cheque contentivo de dicha cantidad, a su entera y cabal satisfacción, declarando expresamente, que la empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTROS CLEAN COMPAÑÍA ANONIMA CLEAN, C.A, nada le queda a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. Como consecuencia de ello, las partes solciitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución e las pruebas consignadas al inicio de la audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Se deja constancia que la jueza presencio la entrega del efecto cambiario descrito a la acciónante el cual se ordena agregar a los autos así como copia de su cedula de identidad, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:00 p.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES






EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA






































N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001600.-
09062010