REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000151
ASUNTO : FP11-L-2010-000151

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE ACTORA: Ciudadano PATRICIA PAOLA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.667.666

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana HECTOR ALONSO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.187.

PARTE ACCIONADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, LUZMARGENIS IGUANETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.421.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy primero (01) de junio 2010, siendo las 10:00 AM, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: PATRICIA PAOLA CARRASQUEL, asistida en este acto por el Abg. HECTOR ALONSO HERNANDEZ, parte actora en la presente causa y la Abg. LUZMARGENIS IGUANETTI, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, parte demandada, cuyas acreditaciones constan en el curso de la causa . Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Continuación de la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento y solicitan su homologación, vista la presente solicitud este Tribunal la acuerda y de seguidas procede a Instalar la CONTINUACIÓN Audiencia Preliminar. Acto seguido la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 11.500,00), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario signado con el N° 45232841, girado contra el Banco Caroni, a nonbre de la Demandante, cuya copia es presentada para ser agregado al expediente. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de junio de 2010 (01 /06/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA