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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, uno de junio de dos mil diez
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2010-000151
 ASUNTO 			: FP11-L-2010-000151
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  PATRICIA PAOLA CARRASQUEL, venezolano, mayor  de  edad , titular  de  la  cédula  de  identidad  N° 16.667.666
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana HECTOR  ALONSO  HERNANDEZ, abogado  en  ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado  bajo  el  N° 120.187.
 
 PARTE    ACCIONADA:    INSTITUTO  UNIVERSITARIO  DE  TECNOLOGÍA  ANTONIO  JOSE  DE  SUCRE.
 
 REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano,  LUZMARGENIS IGUANETTI, Abogado  en  ejercicio,  inscrito en  el  Inpreabogado bajo  el  N° 107.421.
 
 MOTIVO: COBRO  DE  SALARIOS CAIDOS
 
 En  el día  de  hoy primero (01) de  junio 2010, siendo  las  10:00 AM,   comparecen  por  ante  este  despacho los  ciudadanos: PATRICIA PAOLA CARRASQUEL, asistida  en  este  acto  por  el  Abg. HECTOR  ALONSO  HERNANDEZ,  parte  actora  en  la  presente  causa y  la Abg. LUZMARGENIS IGUANETTI, actuando con  el  carácter  de apoderado  judicial  del  INSTITUTO  UNIVERSITARIO  DE  TECNOLOGÍA  ANTONIO  JOSE  DE  SUCRE, parte demandada, cuyas  acreditaciones constan  en  el  curso  de  la  causa  .  Los   prenombrados  ciudadanos  manifiestan  al  tribunal que renuncian  a  los  lapsos  de  comparecencia  a  la Continuación  de  la  Audiencia  Preliminar y  requieren  se  instale  la  misma  por  cuanto  han  llegado  a un  acuerdo  de  pago  que  permitirá  poner  fin  al  presente  procedimiento y  solicitan su  homologación,  vista  la  presente  solicitud  este Tribunal  la  acuerda y  de  seguidas procede a Instalar la  CONTINUACIÓN Audiencia  Preliminar. Acto seguido    la  representación  judicial de  la demandada ofrece  a  la  parte  demandante  la  cantidad de ONCE  MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON   00/100 CNTMS (BS. 11.500,00), con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento, comprendiendo  dicha  suma el  pago  de  los  conceptos demandados. Igualmente observa  el  tribunal que ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja  expresa  constancia  que  la  ciudadana  Juez  presenció  la  entrega  del  instrumento bancario signado  con  el  N° 45232841, girado contra  el  Banco Caroni,  a nonbre  de  la  Demandante, cuya  copia  es  presentada  para  ser  agregado  al  expediente. Ahora  bien homologado  como  ha  sido  el  presente  acuerdo  transaccional ,  este  Tribunal  ordena el archivo  del  expediente y  su  remisión  a  la  Sede del  Archivo Judicial.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  al primer  (01) día   del  mes  de junio de 2010 (01 /06/2010), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 
 
 
 
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