REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000223


Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha diez (10) de junio del 2010, suscrita por la Abg. IRIS VIOLETA SOSA LEON, |este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION de la sentencia dictada por El Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial de Puerto Ordaz de fecha 04 de marzo del 2010, en la Demanda que el Ciudadano CRISTOBAL BOGARIN intentara contra la Empresa CVG. BAUXILUM, y a dichos efectos dado que nos encontramos ante la presencia de un Ente del Estado, y en ocasión y respecto a los privilegios y prerrogativas que por mandato de la ley han sido concedidas a la República y demás Entes del estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, en justa concordancia con lo establecido en el Articulo 95 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y los Artículos 3 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, respectivamente, se ordena la notificación de la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que se proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia, acordándose a dichos fines la Celebración de una Audiencia Especial, la cual se realizara transcurridos que sean diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que conste en autos su notificación, a los efectos de que la Empresa CVG. BAUXILUM, determine los términos en que haya de cumplirse lo sentenciado. De no hacerse, respetando los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los PRIVILEGIOS DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL, se procederá a la ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DECIMO DE SME.,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LA SECRETARÍA DE SALA,


ABOG. MAGLIS MUÑOZ