REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000526
ASUNTO : FP11-L-2010-000526

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS MONTEROLA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 14.505.524.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.275.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS EL PILAR”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, YURITZZA PARRA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.513.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA REALACIÓN DE TRABAJO.

En el día de hoy nueve (09) de junio del 2010, comparecen por ante este despacho los ciudadanos JEAN CARLOS MONTEROLA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 14.505.524, asistido en este acto por el ciudadano YOVANNY LEONEL GOMEZ OLIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.275 y la ciudadana YURITZZA PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.513, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “SERVICIOS EL PILAR”, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requieren se instale la misma por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento. Vista la solicitud efectuada por las partes este Tribunal la acuerda en conformidad y de seguidas procede a Instalar la Audiencia Preliminar . Acto seguido, la parte DEMANDADA, ofrece y consigna un Cheque de Gerencia emitido por el Banco Mercantil , a nombre del trabajador, por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00) exactos, cantidad que comprende el monto correspondiente a las indemnizaciones por Despido injustificado, y por lo que corresponde al pago Prestaciones y otros conceptos comprendidos en la Demanda, se deja constancia que los mismos se encuentran comprendidos en la OFERTA REAL, que cursa bajo el Conocimiento de esta Circunscripción laboral, bajo el N°. FP11-S-2006-000099 , y que fuera presentada por la Demandada de autos, a favor del Trabajador. Acto seguido la parte Actora , antes identificada debidamente asistida por su representante legal, declara aceptar la propuesta realizada y manifiesta no tener mas nada que reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en el Libelo de la Demanda. Así mismo se deja constancia que en virtud del presente acuerdo ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del instrumento bancario y que se agrega al expediente la copia del mismo. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de junio de 2010 (09/06/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA