REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000253
ASUNTO : FP11-L-2010-000253


Vista la transacción presentada en fecha 04 de junio de 2010, suscrita por el abogado OMAR MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.040, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil MANFICA, C.A, y ROBERTO REINOZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.600, en su condición de representante judicial de los Ciudadanos JUAN RAMON RODRIGUEZ GUATUME, CESAR COVA, JOSE MIGUEL RAMIREZ MEDINA, FELICIANO ANTONIO MARQUEZ, DANNILBER ALBERTO LOPEZ ESCALONA, LUIS RAFAEL FIGUERA, RAMON ELIAS AGUIRRE MARTINEZ, JEHOSER ALEXANDER CAÑAS ROSILLO, OMAR JOSE ZABALA CAMPOS Y ALEXIS GUZMAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.913.827, 15.114.839, 18.339.385, 12.559.831, 14.405.438. 12.053.070, 12.650.647, 17.211.041, 8.959.152 y 9.249.437, respectivamente, mediante la cual las partes, previo análisis de lo demandado y excepcionado, deciden poner fin al juicio con un pago único por todos los conceptos establecidos en el Libelo de la Demanda, por un monto global de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); lo que correspondería a Cuatro Mil Bolívares por cada uno de los accionantes. Así mismo se deja constancia que al momento de la firma de la presente transacción, el Abogado, ROBERTO REINOZA, en nombre y representación de los accionantes recibió cheque a su nombre por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), comprometiéndose la representación de la Demandada a cancelar la cantidad restante es decir los VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el 14 de junio de 2010 y los restantes QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para el 24 de junio del 2010. Solicitando finalmente, la homologación del acuerdo suscrito, y el otorgamiento de carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada , ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Por último se deja expresa constancia que junto con la presente transacción se presento copia del cheque N°. 79065655, emitido en contra del Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, a nombre del Ciudadano ROBERTO REINOZA, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), exactos. Ahora bien vista la transacción suscrita, así como lo solicitado por las partes como efecto de la Transacción presentada, este Tribunal antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes observaciones: Visto que en la presente transacción no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores; que la misma es fruto de la libertad voluntaria y conciente de quienes la suscriben; que quien suscribe en nombre de los trabajadores, se encuentra ampliamente facultado para ello mediante poderes que cursan insertos en autos, este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, declara terminada la causa, dándole efectos de la Cosa Juzgada; no obstante aún cuando se declara terminada la causa, el archivo del expediente se ordenara una vez conste en autos que la parte Demandada, haya dado cumplimiento definitivo al acuerdo suscrito. Por lo que se exhorta a la parte Demandante a dar cabal cumplimiento al acuerdo, y una vez cumplido en su totalidad a presentar los respectivos finiquitos, a objeto de ordenar el Archivo del respectivo expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ 10º de S.M.E., DEL TRABAJO,


ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA,