REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de junio del año (2010)
(200° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la Audiencia Oral de Informes celebrada en fecha (15-06-2010), conforme con lo establecido con el último párrafo del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionado con el Expediente Nº JSA-2010-000122, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de Dispositiva del Fallo; presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada SONIA DEL CARMEN AVENDAÑO CHACÓN, Secretaria Accidental, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado, los ciudadanos NEPTALÍ ÁLVAREZ ALCALÁ y DIEGO RAFAEL TELLERÍA ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 3.572.518 y V- 7.187.901 respectivamente, parte accionada en la presente causa; por oto lado, se deja constancia que no estuvo presente la parte accionada. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez se informa que la presente audiencia oral se celebra en el expediente Nº JSA-2010-000122, motivo recurso de apelación, acción posesoria por despojo a la posesión agraria, que sigue el ciudadano Francisco José Álvarez Álvarez contra los ciudadanos Neptalí Álvarez Alcalá, Yibraín Álvarez Alcalá, Diego Rafael Tellería Alcalá y Juana Yolanda de Tellería, a los fines de pronunciamiento de la dispositiva del fallo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha once (11) de mayo de (2010) por el Defensor Público Primero en Materia Agraria abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se confirma la Decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), que declara entre otros particulares, sin lugar la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en la presente acción. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el ciudadano Juez manifiesta: “se les informa que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa”. El Juez da por concluida la audiencia de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD), para anexarla al presente expediente, se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Por último, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EL ALGUACIL
PARTE ACCIONADA
EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000122
JLVS/SACh/mp