TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la demanda suscrita y presentada por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano YIBRAHIN GUILLEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.482.719, domiciliado en el Sector Palmarejo, calle principal, casa s/n frente a la escuela de esa localidad, municipio Veroes del Estado Yaracuy, por el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada en contra de la ciudadana ELIGIA ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.482.719, domiciliada en el sector Palmarejo, 2da calle, al lado del Boulevard, casa s/n, municipio Veroes del Estado Yaracuy. Désele entrada, tómese razón en los libros respectivos bajo el N° A-0294, nomenclatura particular de este Juzgado, previa su lectura por Secretaría. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica dos (02) acciones diferentes en el mismo libelo como lo es la Acción Posesoria Por Despojo a La Posesión Agraria y el Procedimiento de Desocupación y Desalojo del Fundo; aunado a lo anterior se observa en el primer párrafo del libelo de la demanda en las últimas líneas lo siguiente: “a los fines de dar contestación a la presente demanda, lo cual lo hago en los siguiente términos” Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal), es por ello que para esta Juzgadora se hace forzoso entender si el escrito presentado es una demanda o una contestación. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ B.
BELYNDA ROMAN.
Exp.A-0294.
MBGB/BR/da.
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