REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana DANIELA ALBARRAN; venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora del Inpreabogado N° 118.034; y su solicitud en ella contenida, esta juzgado antes de proveer realiza las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la solicitud para que este tribunal libre oficio al Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 52 “Yaracuy”.
Esta Juzgadora considera oportuno mencionar el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 483
Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente. Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada”. (Cursivas y subrayado de este tribunal).
A mayor abundamiento el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 494
Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, SIN NECESIDAD DE PREVIA LICENCIA DE SUS RESPECTIVOS SUPERIORES, PERO DANDO AVISO ANTICIPADO A ÉSTOS, A RENDIR DECLARACIÓN ANTE EL TRIBUNAL Y NO PODRÁN EXCUSARSE POR RAZÓN DE PRIVILEGIO NI POR NINGUNA OTRA CAUSA. Los contumaces pagarán una multa que no exceda de mil bolívares o arresto proporciona” (Cursivas, mayúsculas y subrayado de este tribunal).
En este sentido, son muy claros los artículos transcritos, al señalar que cada parte tiene la carga de presentar ante el tribunal los testigos promovidos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el caso de autos estamos en presencia de funcionarios públicos, donde el articulo 494 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente señalado establece “Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberán comparecer precisamente, sin necesidad de previa licencia de sus respectivos superiores, pero dando aviso anticipado a éstos, a rendir declaración ante el Tribunal”, por lo que mal podría alegar la parte interesada que necesita un oficio por parte de este tribunal, para que los testigos puedan realizar sus respectivas deposiciones en el presente juicio.
Es importante señalar el artículo 236 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley espacialísima que rige el procedimiento ordinario agrario específicamente el Capitulo XII de la Audiencia de pruebas que señala:
“Articulo 236: omissis…En la Audiencia oral se evacuaran los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. Las partes deben presentar a los testigos sin necesidad de citación previa. En caso de absolución de posiciones juradas, debe haberse citado previamente al absolvente”. (Cursivas y subrayado de este tribunal).
En conclusión, la pluralidad de normas expuestas señalan de manera reiterada que no se necesita de citaciones previas o de oficios para rendir testimonios ante un tribunal, salvo las excepciones establecidas en el mismo Código de Procedimiento Civil, que ninguna de ellas concuerda con el caso de autos.
Ahora bien, teniendo claro que no es carga del tribunal, librar notificaciones, oficios o citaciones a los testigos para que rindan sus deposiciones, no es menos cierto que en el caso que nos atañe, estamos frente a funcionarios públicos que cumplen una función especial como el de orden y resguardo en el transito del territorio nacional, por lo que este tribunal entiende que deben cumplir cronogramas especiales en las funciones de guardia y vigilancia del transito vehicular en la región. Por lo que este juzgado tomando en consideración la especialidad laboral de estos funcionarios y aplicando el articulo 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley adjetiva especial que rige el procedimiento ordinario agrario, este juzgado acuerda librar oficio a el organismo en el cual laboran los ciudadanos identificados en autos. Y así se establece.
2.- En cuanto a la solicitud que se realiza ante este tribunal para que se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Yaracuy, este juzgado realiza las siguientes observaciones:
Cursa en el folio 63 de la pieza 1 del de presente expediente, un oficio signado con el N° 000077 de fecha 22 de enero de 2008, donde la Directora Estadal Ambiental del estado Yaracuy, informa sobre una denuncia interpuesta , por la afectación de unas lagunas y pastos en la finca la Morera II y NEIRA, ubicadas en el Asentamiento Campesino Doña Paula, en jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, aunado a lo anterior informa que la Dirección Estadal de Ambiente inicio el correspondiente procedimiento según orden N° 20-05-1-07-0124 de fecha 10-12-07, a nombre de la empresa y transporte el DRAGO RIF j- 30601068-8.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí juzga que siendo el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, el especialista en dicha materia, vale decir, la ambiental, es de suma importancia para este tribunal, de acuerdo con lo aquí peticionado, en concordancia con lo establecido en los artículos 202 y 203 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oficiar a dicho ministerio, para que informe las resultas del procedimiento aperturado a este juzgado. Por lo que se ordena emitir oficio dirigido al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE, específicamente en la dirección de Yaracuy, para qué informe las resultas de dicho procedimiento.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal SUSPENDE la celebración de la presente audiencia de pruebas, por un lapso de 15 días de despacho, los cuales se comenzaran a computar una vez que sea consignado dicho oficio al expediente, todo esto en vista de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva. Y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
T.S.U. BELYNDA ROMAN.
MBGB/BR/
Exp. A-187.