REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de junio de 2010.
Años: 200° y 151°
En fecha 4 de junio del 2010, la abogada INÉS POMPOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representado a la parte demandante del presente juicio, presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando a la parte demandada de la presente controversia. Asi mismo la Defensora Publica Segunda en materia Agraria plenamente identificada, en su escrito de oposición realiza las siguientes observaciones:
“PRIMERO: Me opongo a la prueba documental presentada por la parte demandante en lo referente a la inspeccion judicial practicada por el tribunal segundo de los municipios San Felipe Independencia Cocorote y Veróes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, todo ello por el principio de inmediación a la cual debe someterse la prueba presentada, de conformidad con el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Me opongo a la prueba documental presentada por la parte demandante en lo referente a la copia fotostática de tramitación de Carta Agraria, emitida por la oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a nombre de Bartola Giomar Landinez, sobre un lote de terreno de una superficie aproximada de 2 HECTAREAS ( 2 ha), cuyos linderos particulares difieren con el lote de terreno ocupado por el ciudadano WILMER REYES (mi representado), y del cual el quiere hacerse valer para despojar a mi representado de un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (250 m2), que forman parte del total del lote de terreno de DOS HECTAREAS APROXIMADAMENTE (2 ha), ubicado en el caserío el chino, sector El Palmar, municipio Veróes de este estado Yaracu. Omisis…ambos instrumento se evidencian claramente ciudadano juez que los mismos no coinciden en su linderos, es decir el que se subroga el ciudadano bartolo landinez y el de mi representado wilmer reyes, son totalmente distintos, situación esta que legalmente debe ser resuelta toda vez que al documento que presenta el ciudadano Bartolo Landinez, no se le puede dar valor probatorio”. (Cursivas de este tribunal).
Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición presentado por la parte demandante, una vez analizado por quien aquí juzga, concluye que las pruebas referidas no son manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o ilegales. Es importante señalar que nuestra doctrina, en materia probatoria ha sostenido el principio general de la admisibilidad de la prueba, con reserva de su apreciación o no en la definitiva, de allí, que no obstante la admisión de una prueba, es factible, legal y que la misma, en la decisión de merito, pueda ser desestimada. Por lo que esta sentenciadora declara SIN LUGAR la OPOSICION PLANTEADA. Y asi se establece.
Resuelta la oposición planteada, este tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes que integran la presente relación jurídica procesal, pasa a realizar las siguientes observaciones:
Vista las pruebas presentadas por la abogada INÉS POMPOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representado a la parte demandante del presente juicio y por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy, representando a la parte demandada de la presente controversia. Este Tribunal las admite a sustanciación de acuerdo al principio general de admisibilidad de la prueba por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida y ratificada por las partes del presente juicio, este Juzgado fija para el día miércoles siete (07) de julio de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que este Juzgado se traslade y se constituya en el lote de terreno constante de dos hectáreas (02 Has.) aproximadamente, ubicado en el caserío El Chino Sector El Palmar, 2 calle, municipio Veroes del Estado Yaracuy, dejando constancias de la misma en actas separadas que contengan los particulares solicitados por las partes. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy (D.A.R), para que facilite un vehiculo para el traslado de los funcionarios adscritos a este Juzgado.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandante; este Juzgado fija el día lunes 28 de junio del 2010, a las 9:00 a.m., 9:15 a.m., 9:30 a.m., 9:45 a.m., 10:00 a.m., 10:15 a.m., 10:30 a.m., 10:45 a.m., 11:00 a.m., 11:15 a.m., para oír las deposiciones de los ciudadanos: MARTIN FAJARDO, RENZO MENDOZA, ELIFAIBER HURTADO, CAROLINA MANZI, JOSÉ MANZI, ERIBERTO GARCÍA, ERICK ARTEAGA, DELVIN DÍAZ, YARITZA NAVA, MARCIAL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.709.809; V-18.301.184, V-15.107.908, V-12.284.616; V-10.862.678; V-12.283.399, V-14.998.214; V-14.709.313; V-12.426.680; V-7.553.978, respectivamente, en su orden, de conformidad con el artículo 236 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo las partes presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada; este Juzgado fija el día miércoles 30 de junio del 2010, a las 9:00 a.m., 9:15 a.m., 9:30 a.m., 9:45 a.m., 10:00 a.m., 10:15 a.m., para oír las deposiciones de los ciudadanos: ARGENIS CORDERO, JOSÉ VIDAL, ROXANA MUJICA, MARTIN FAJARDO, OSCAR CORDERO y EGLIS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.255.304; V-10.855.976, V-18.302.207, V-14.709.809; V-4.971.180 y V-11.276.051 respectivamente, en su orden, de conformidad con el artículo 236 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo las partes presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, para la evacuación de las pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA BEATRIZ GÓMEZ.
T.S.U. BELYNDA ROMAN.
MBGB/br/da
.Exp. A-0228-