REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Junio de 2010
200° y 151°
Recibida demanda por DESLINDE JUDICIAL, remitida mediante oficio N° 3.300/382, proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue consignada por el ciudadano FRANKILN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.812, asistido por la abogada LÉRIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.824, este Tribunal Agrario le da entrada el 14 de junio de 2010, en esta misma fecha dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar el libelo de demanda e incorporar al mismo la documentación necesaria que ilustre a este Juzgador con respecto a la pretensión del solicitante es decir: a.-)documento de compra-venta, b.-)levantamiento topográfico, o documento que determine la ubicación y los linderos del inmueble objeto de litigio, c.-)determinación del lindero objeto del deslinde, e.-) los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria y la identificación de la parte demandada; todos estos, requisitos indispensables para que prospere la presente acción, todo ello de conformidad con el artículo 340 ordinal 2, 4 y 6 y el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho acordados por este juzgado según auto del 14 de junio del corriente, para la subsanación del libelo de demanda intentada por el ciudadano FRANKILN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.812, asistido por la abogada LÉRIDA JOSELINA ROSELL COSTERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 133.824, este Tribunal Agrario de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.
En consecuencia visto que en la presente causa desde el 14 de junio hasta el 18 de junio del presente año, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de demanda; este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa y ordena el archivo del expediente.
ALONSO E. BARRIOS A.,
EL JUEZ PROVISORIO
YELIMER PÉREZ RIVERO,
LA SECRETARIA
AEBA/YPR/alfex
Exp. N°00246