REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000251
ASUNTO: FP11-N-2010-000251
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 29 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el Nº 15, tomo 47-A-Pro, de los libros de Registro respectivos, representada judicialmente por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen, Inpreabogado Nº 15.155, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0414, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DEXY MAIGUALIDA NAVARRO BLANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.674
Se destaca que la presente causa fue promovida dos veces por ante el mismo órgano judicial, en razón que en fecha diez (10) de junio de 2010, fue recibido en este Juzgado, un asunto idéntico contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA SALUD KUKENAN, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0414, dictada el dieciocho (18) de mayo de 2010 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DEXY MAIGUALIDA NAVARRO BLANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.674; cursante actualmente bajo el Nº FP11-N-2010-000247, recurso para cuyo conocimiento este Juzgado con competencia en lo contencioso administrativo se declaró competente y lo admitió en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, en cuya oportunidad se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la ciudadana Dexy Maigualida Navarro Blanca, la notificación de la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, considera este Juzgado Superior de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 el Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse interpuesto una misma causa dos veces, ante este mismo Tribunal, se declara la existencia de litispendencia, la extinción de la presente causa y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-N-2010-000247. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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