REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000247
ASUNTO: FP11-N-2009-000247
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARUJA JOSEFINA BERNAEZ DE BLANCO contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de diciembre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Bolívar, relativas al emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del referido Municipio, debidamente cumplida.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se recibió el escrito de contestación presentado por la abogada Maribel Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
En fecha ocho (08) de marzo de 2010, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, manifestando la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando a tal efecto suspender la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte recurrente y de la parte recurrida, manifestaron haber llegado a un acuerdo conciliatorio con el objeto de poner fin al proceso, por un monto de seis mil bolívares exactos (Bs. 6.000,00), el cual abarca los conceptos adeudados por prestaciones sociales.
Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte recurrente y de la parte recurrida, solicitaron la homologación del convenio de pago suscrito por las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, la representación judicial de la parte recurrente y de la parte recurrida, consignaron copia simple del cheque recibido por la representación judicial de la querellante.
Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de junio de 2010, la abogada Jeysodelva Flores Bolívar, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente recurso.
ÚNICO
La abogada Jeysodelva Flores Bolívar, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…habiendo llegado a un acuerdo satisfactorio (…) debidamente aceptado por mi representada (omissis) es por lo que acudo a este digno despacho con el objeto de desistir (sic) en la pretensión incoada en la presente causa…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Jeysodelva Flores Bolívar, se encuentra plenamente facultada para desistir del recurso tal y como consta en el folio 169 del expediente judicial, y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana MARUJA BERNAEZ DE BLANCO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana MARUJA BERNAEZ DE BLANCO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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