REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2010-000024
ASUNTO: FP11-G-2010-000024

En la demanda por resolución de contrato incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR), creado por la Ley del Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, decretado por el Concejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2001, promulgada por el Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2001, según Gaceta Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 108, de fecha 07 de agosto de 2001, representado por el abogado Reinaldo Rafael Castro Ramírez, Inpreabogado Nº 99.221, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.520.437, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente causa.

I. DE LA COMPETENCIA

De la competencia regulada transitoriamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T)…”. Asimismo, la referida Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente:

“…Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias.
En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
…Omissis…
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…”.

Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR) contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR (FONDO BOLÍVAR) contra el ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.
III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida al ciudadano PEDRO JOSÉ JARAMILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.520.437, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo de veinte (20) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación.

TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos (02) de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS