REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000056
ASUNTO: FP11-N-2009-000056

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, la ciudadana Yumira del Valle Rivera Flores, titular de la cédula de identidad Nº 9.950.864, debidamente asistida por el abogado Queovadi José Rondón García, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha diez (10) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha tres (03) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relativas al emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente cumplidas.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se recibió el escrito de contestación presentado por el abogado Frank Reinaldo Peña Moyano, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

En fecha veintidós (22) de junio de 2009, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Alex Masson en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y Frank Peña, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, parte recurrida, en este acto las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando a tal efecto suspender la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, el abogado Alex Masson, apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se fijara la oportunidad de continuación del proceso, en virtud que fue imposible llegar a algún acuerdo conciliatorio con la parte demandada.

En fecha dos (02) de noviembre de 2009, se celebró la reanudación de la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Alex Masson en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida, se aperturó la causa a pruebas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alex Masson, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Seguidamente en fecha nueve (09) de noviembre de 2009, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Manuel Rubén Phillis, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.

Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2009, se admitieron las pruebas ratificadas por la parte recurrente y las documentales promovidas por la parte recurrida.

Mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2010, se fijó la audiencia definitiva para el día cinco (05) de agosto de 2010, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se designó correo especial al ciudadano Queovadi Rondón.

Mediante escrito presentado el once (11) de junio de 2010, por la ciudadana Yumira del Valle, parte recurrente, debidamente asistida por la abogada Norelis Pagola, desistió de la acción y del procedimiento incoado.


ÚNICO

La ciudadana Yumira del Valle Rivera Flores, parte recurrente en la presente causa desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…por cuanto llegamos a un acuerdo en mi reincorporación a mis labores habituales a mi sitio de trabajo, sin ningún tipo de desmejora, (omissis) desisto tanto de la Acción como del Procedimiento de la causa…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Yumira del Valle Rivera Flores, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento de la acción en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YUMIRA DEL VALLE RIVERA FLORES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana YUMIRA DEL VALLE RIVERA FLORES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS


BOL/aff/ov