REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000061
ASUNTO: FP11-N-2009-000061

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, el ciudadano ÁNGEL ISMAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.903.087, representado judicialmente por el abogado QUEOVADI JOSÉ RONDÓN GARCÍA, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha diez (10) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto del día primero (01) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar.

En fecha seis (06) de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 09-643, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido por la ciudadana Lenys rojas, cédula de identidad Nº 12.359.046, en su condición de Funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivos del emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien, debidamente cumplidas.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, el Abogado Frank Peña en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, el palmar Estado Bolívar, presentó Escrito de Contestación de la Demanda.

Mediante acta levantada el día primero (01) de julio de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la comparecencia del abogado Alex Masson, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció el abogado Frank Reinaldo Peña Moyano, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, parte recurrida. En este acto las partes acordaron suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días hábiles.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, presentada por el abogado Alex Masson en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó sea fijada la oportunidad de continuación del proceso mediante auto expreso y el lapso de promoción de pruebas.

Por auto dictado el día dos (02) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Asimismo, se designó correo especial al abogado Queovadi José Rondón García.

En fecha treinta (30) de octubre de 2009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el día cuatro (04) de noviembre de 2009, se celebró la reanudación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la comparecencia del abogado Alex Masson, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. En este acto la parte recurrente solicitó que se abriera la causa a pruebas.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2009, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado Alex Masson, en su carácter de apoderado especial del ciudadano Ángel Ismael González.

En fecha once (11) de noviembre de 2009, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado Manuel Rubén Phillis, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Por auto dictado el diecinueve (19) de noviembre de 2009, este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, así mismo las documentales ratificadas y promovidas por la parte recurrida y la prueba de informes, ordenando así oficiar al Gerente de la agencia principal del Banco Caroní, ubicada en Puerto Ordaz, al Gerente de la agencia principal del Banco Guayana, ubicada en Alta Vista y al Gerente de la agencia del Banco Caroní, ubicada en la calle San Miguel en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Por auto dictado el dos (02) de febrero de 2010, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Gerente del Banco Caroní, Municipio Autónomo Padre Pedro Chien (El Palmar).

En fecha dos (02) de marzo de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Pedro Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación al Gerente del Banco Caroní del Municipio Padre Pedro Chien, debidamente cumplida.

Por auto dictado el día doce (12) de abril de 2010, este Juzgado Superior acodó conceder diez (10) días hábiles solicitados por el asesor legal del Banco Caroní, C.A, a los fines de ubicar la información requerida.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2010, presentada por el ciudadano Ángel Ismael González, parte recurrente en el presente recurso, debidamente asistido por la abogada Norelis Pagola, Inpreabogado 92.773, desistió del presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

El ciudadano Ángel Ismael González, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…desisto tanto de la Acción como del Procedimiento de la presente causa y solicito se archive el expediente…”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ÁNGEL ISMAEL GONZÁLEZ parte recurrente en el presente recurso se encuentra facultado para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano ÁNGEL ISMAEL GONZÁLEZ. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ÁNGEL ISMAEL GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS


BOL/aff/ymm