REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000069
ASUNTO: FP11-N-2009-000069

En fecha cinco (05) de marzo de 2009, el ciudadano ANTONIO JOSÉ FERREIRA PRATA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.476, representado judicialmente por el abogado Queovadi José Rondón García, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión dictada en fecha diez (10) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la notificación y citación de rigor.

Por auto dictado en fecha uno (01) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, se recibió el escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Jesús Delgado, en su carácter de coapoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien.

En fecha trece (13) de julio de 2009, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, manifestando la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando a tal efecto suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, el abogado Alex Masson, en su carácter de coapoderado de la parte recurrente solicitó la fijación de nueva oportunidad a los fines de dar continuación al proceso en virtud de no haber llegado a un acuerdo conciliatorio.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, este Juzgado Superior acordó la reanudación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha dos (02) octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Asimismo, se designó correo especial al ciudadano Queovadi José Rondón García.

En fecha treinta (30) de octubre de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

En fecha diez (10) de noviembre de 2009, se celebró la reanudación de la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, mediante la cual solicitaron se aperturara la causa a pruebas.

En fecha once (11) de noviembre de 2009, se recibió el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Alex Masson, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrente y en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, se recibió el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Manuel Rubén Phillips, en su carácter de coapoderado Judicial de la parte recurrida.

Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y por la parte recurrida así como la prueba de informes.

Mediante auto dictado en fecha dos (02) de febrero de 2010, se instó a la parte recurrida a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial a los fines de notificar al Gerente del Banco Caroní, Puerto Ordaz y al Gerente del Banco Guayana, Alta Vista. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Gerente del Banco Caroní, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar (El Palmar).

En fecha dos (02) de marzo de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Gerente del Banco Caroní, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar (El Palmar), debidamente cumplida.

Por auto de fecha doce (12) de abril de 2010, este Juzgado Superior acordó la prórroga solicitada por la representación judicial del Banco Caroní, C.A.

Por auto dictado en fecha once (11) de mayo de 2010, se ordenó librar oficio dirigido al Gerente del Banco Caroní, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar (El Palmar), a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 09-2098, de fecha 25-11-2009, a través del cual se le requirió suministrar información sobre lo solicitado por la parte recurrida. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Gerente del Banco Caroní, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar (El Palmar). Igualmente, se designó como correo especial al ciudadano Queovadi José Rondón García.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, se recibió oficio Nº UCI-043/2010, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal), mediante el cual remite oficio Nº 059-VL-0005-2010, suscrito por la abogada Susana González, en su carácter de Gerente Junior de la Vicepresidencia Legal del Banco Guayana, en el cual dió respuesta al oficio Nº 09-2097, de fecha 25-11-2009, librado por este Juzgado Superior.

En fecha catorce (14) de junio de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Gerente del Banco Caroní, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar (El Palmar), debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado el catorce (14) de junio de 2010, el ciudadano Antonio Ferreira, parte recurrente, asistido por la abogada Norelis Pagola, desistió del presente recurso.
ÚNICO

El ciudadano Antonio Ferreira, parte recurrente en la presente causa desistió del recurso funcionarial incoado en los siguientes términos: “…(d)esisto tanto de la acción como del procedimiento, de la presente causa y solicito se archive el expediente …”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Antonio Ferreira, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente en el mismo y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO FERREIRA contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano ANTONIO FERREIRA contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS


BOL/arff/hgl