REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000085
ASUNTO: FP11-N-2009-000085
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2009, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ DE SILVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.694.506, representada judicialmente por el abogado QUEOVADI JOSÉ RONDÓN GARCÍA, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto del día once (11) de mayo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien, estado Bolívar.
Por auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivos del emplazamiento del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha once (11) de junio de 2010, presentada por la ciudadana Omaira del Carmen Muñoz, parte recurrente en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada Norelis Pagola, Inpreabogado 92.773, desistió del presente recurso.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La ciudadana Omaira del Carmen Muñoz, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la demanda signada bajo el nro FP11-N-2009-00085 en contra de la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. (…omissis…) desisto tanto de la Acción como del Procedimiento…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Omaira del Carmen Muñoz de Silveira parte recurrente en el presente recurso se encuentra facultada para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ DE SILVEIRA. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ DE SILVEIRA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm
|