REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000092
ASUNTO: FP11-N-2009-000092

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el ciudadano MIGUEL FERNANDO BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.912.578, debidamente asistido por el abogado Queovadi José Rondón García, Inpreabogado Nº 54.256, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado en fecha doce (12) de junio de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del referido Municipio.

Por auto dictado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, proveniente del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplidas.

Por auto dictado en fecha doce (12) de mayo de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Síndico Procurador del referido Municipio de la Audiencia fijada y se designó correo especial al abogado Queovadi José Rondón García.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de junio de 2010, el ciudadano Miguel Fernando Bravo, parte recurrente en el proceso de autos, debidamente asistido por la abogada Norelis Pagola, desistió del presente recurso.


ÚNICO

El ciudadano Miguel Fernando Bravo, parte recurrente en el presente proceso desistió del procedimiento en el recurso funcionarial en los siguientes términos: “…DESISTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO, de la presente causa y solicito se archive el expediente…”.

Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el recurrente Miguel Fernando Bravo, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser parte actora en la presente causa, y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL FERNANDO BRAVO. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano MIGUEL FERNANDO BRAVO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS


BOL/aff/carr