REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000041
ASUNTO: c
En fecha nueve (09) de febrero de 2009, la ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.566.960, representada judicialmente por la abogada NINFA R. BOLÍVAR M., Inpreabogado Nº 93.579, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha once (11) de febrero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto del día nueve (09) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar.
Por auto dictado el primero (1º) de diciembre de 2009, este Juzgado Superior indicó que la citación del Procurador General del Estado Bolívar se entendería consumada una vez transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles, pudiendo el Procurador darse por citado sin dejar transcurrir dicho lapso.
Por auto dictado el siete (07) de abril de 2010, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivos del emplazamiento del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha catorce (14) de mayo de 2010, los Abogados Zullyan Ron y Erick Guevara en su carácter de sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha nueve (09) de junio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la comparecencia del abogado Salvador Godoy, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. En este acto la parte recurrida solicitó que la causa no se abriera a pruebas y que se decidiera con las pruebas documentales consignadas por las partes.
Por auto dictado el día quince (15) de junio de 2010, se admitieron las pruebas documentales ratificadas por el abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar.
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, por la ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, parte recurrente, debidamente asistida por la abogada Ninfa R. Bolívar M., Inpreabogado 93.579, desistió de la presente acción.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la solicitud de reenganche y pago de salario caídos que se ventila por ante este tribunal bajo el expediente Nº FP11-N-2009-00041 es por esta razón que dejo sin efecto cualquier tipo de acción en contra del Instituto Autónomo de Emergencias de la Gobernación del Estado Bolívar (EMERGENCIAS 1-7-1)…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO parte recurrente en el presente recurso se encuentra facultada para desistir, aunado al hecho que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLIVAR 171. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YESENIA JOSEFINA PEREZ HIDALGO contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm
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