REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2010-000029
ASUNTO: FP11-G-2010-000029
En la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por la Abogada Luz Adriana Sánchez, Inpreabogado Nº 92.642, contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 48, folios 410 al 421, Protocolo Primero, Tomo Sexagésimo Sexto en fecha 17 de septiembre de 2007, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por Ejecución de Contrato de Fianza por haber sido incoado por el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., estimándola en Bs. 362.683,55 equivalente a 5.579,7 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda de Ejecución de Contrato de Fianza incoada por el MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión y líbrese boleta de emplazamiento dirigida a la Presidenta Ejecutiva de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA interpuesta.
SEGUNDO: ORDENA librar Boleta de Emplazamiento dirigida a la Presidenta Ejecutiva de la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M, R.S., a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar copias fotostáticas a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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