REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2009-000017

En la cuestión previa incoada por la parte demandada en la presente demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A.; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

La representación judicial de la parte demandada opuso en fecha veintinueve (29) de abril de 2010, la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que establece la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, indicando que: “…la persona que fue citada en la sucursal de mi representada en Puerto Ordaz como representante de la empresa la ciudadana KENIA ELENA VERA GONZALEZ, no posee cualidad para darse por citada en el presente procedimiento, por no poseer ese carácter ni esa facultad”.

Observa este Juzgado que el artículo 346 en su ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil dispone que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar promover la cuestión previa de “ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye”.

Destaca este Juzgado que la cuestión previa de falta de representación en el citado procede cuando la persona señalada en el libelo como representante de otro o personero de un ente moral no tiene el carácter que se le atribuye.

En el caso de auto de autos observa este Juzgado que la demandante solicitó en el libelo que “… la citación de la demanda se haga en la persona del representante legal de la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. el ciudadano Fernando Cárdenas, en su calidad de Presidente…”.


En este orden de ideas, observa este Juzgado que la persona que la demandante señaló como representante de la empresa el ciudadano Fernando Cárdenas, es precisamente la que aparece en los instrumentos que la demandada produjo en la presente incidencia, es decir, en la copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., fechada 18 de junio de 2008 de la cual se evidencia que su actual presidente es el ciudadano Fernando Cárdenas; copia simple de certificación parcial del acta Nº 194 de la reunión de la junta directiva de la empresa demandada, celebrada el 01 de abril de 2008, ratificándose como presidente al mencionado ciudadano; y copia simple del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la indicada sociedad mercantil, cuya cláusula sexta del registro mercantil dispone que quien tiene la representación legal es su presidente, en consecuencia, la persona que señala el Municipio en el libelo de demanda como representante de la empresa demandada, el ciudadano Fernando Cárdenas es quien ostenta tal representación legal, por ende, resulta necesario a este Juzgado declarar sin lugar la cuestión previa opuesta. Así se decide.

En consecuencia la demandada debe contestar la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 358.2º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada debiendo contestar la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 358.2º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, tres (03) de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS