REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000125


En fecha seis (06) de mayo de 2009, la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. representada judicialmente por la abogada Zaddy Rivas Salazar, Inpreabogado Nº 65.552, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0035 de fecha diez (10) de febrero de 2009 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GLEDYS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.208, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes

Mediante decisión de fecha doce (12) de mayo de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto dictado el veintisiete (27) de mayo de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, declarándose procedente lo solicitado mediante sentencia dictada el cuatro (04) de junio de 2009.

Por auto dictado el veintiocho (28) de julio de 2009, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Boleta de Emplazamiento dirigida a la ciudadana Gledys Vásquez, tercera interesada debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de junio de 2010, presentada por la abogada Zaddy Rivas Salazar, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G BAUXILUM, C.A., desistió del procedimiento.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento, para lo cual me encuentro suficientemente facultado...”.

Al respecto, disponen los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El juez dará por consumando el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Zaddy Rivas Salazar, se encuentra facultada para desistir del procedimiento, tal como se desprende del punto de cuenta al Presidente de C.V.G. BAUXILUM, C.A. que corre inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente expediente judicial y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A. Así se decide.


DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0035 de fecha diez (10) de febrero de 2009 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GLEDYS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.586.208.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ymm