REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, 
 
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
Puerto Ordaz, 1 de Junio de 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP12-S-2010-000992
 
ASUNTO 		: FP12-S-2010-000992
 
 
MEDIDA DE PROTECCIÓN
 
 
Visto el escrito que antecede, de fecha 26MAY10, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, suscrito por la Dra. Nelly Meneses Fiscal Superior  del referido Despacho, en el sentido de que se tomen las medidas conducentes, para brindarle protección, a la Victima JOSEFA BELTRANA BRITO, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.964.828, residenciada en Brisas del Sur, diagonal a los Aceites, calle Santa Eduvigis, casa Nº 02, San Félix, Estado Bolívar, a los fines de garantizar  la  integridad física  de la  misma, conforme a lo establecido en los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 Ordinal 1 y 120 Ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 4, 17 y 21 de la novísima Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; este Juzgado   Primero  de Primera Instancia  en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ACUERDA EL MANDATO DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, en favor de la adolescente: JOSEFA BELTRANA BRITO,  para garantizar  la  integridad de los mismos,  conforme a lo establecido en los artículos 30, 55 y 60 de la Constitución Nacional de  la República Bolivariana de Venezuela,  por resultar procedente y ajustado a derecho la petición de  la Vindicta Pública,  ordenándose un patrullaje policial constante alrededor  de la residencia de la víctima en la dirección antes indicada, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Sistema de Emergencias Bolívar 171, a objeto de que sea ingresada como víctima en peligro, hasta que cese la amenaza ó peligro de esta, y a la Comisaría Policial Nº 23 de Francisca Duarte. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. 
 
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
 
 
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
 
                           
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABGA. LUZMARY VALLEJO
 
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