REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000616
ASUNTO : FP12-S-2010-000616
AUTO ORDENANDO SEPARACION DE ASUNTO
Revisada como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que riela al folio Dieciocho (18), Escrito presentado por la Dra. Nelly Lourdes Meneses Ortiz, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana DIANA ESTEFANIA RODRIGUEZ BELLO, quien presuntamente recibió amenazas por parte de los familiares del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDERRAMA. Ahora bien, del legajo de las actuaciones se observa que el presente asunto se inicio en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ BELLO KIMBERLIN.
De lo antes señalado se puede verificar que la solicitud de Medida de Protección requerida por la Fiscalia Superior del Ministerio Público, no guarda relación con los hechos objeto del presente proceso, ni menos aún están dadas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el asunto que se anexa consiste en una Medida de protección, de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los articulo 4, 5, 16, 17, 19 numeral 1 del articulo 21, 24, 30, y 32 de la Ley de protección de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal considera procedente acordar la separación de los asuntos, debiendo desglosarse todas las actuaciones concernientes a la Solicitud de Medida de Protección, que rielan a los folios Diecisiete (17) al Treinta y Uno (31) y del Treinta y Siete (37) al Treinta y Ocho (38).
En consecuencia, se ordena remitir la Solicitud de Medida de Protección a la Unida de Recepción de Documentos, a los fines de su ingreso en el Sistema Juris 2000, y una vez verificado el tramite correspondiente, se ordena emitir los oficios acordados en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de mayo de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. LUZMARY VALLEJO