REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000099
ASUNTO : FJ13-S-2008-000099
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido en fecha 09-06-2010, la audiencia de verificación de cumplimiento en la presente causa seguida al imputado: MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, residenciado en la calle Concepción cruce con calle Chile Urbanización Chilemex, Quinta Mis Hijas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DESCRIPCION DEL HECHO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público toda vez que al momento de verificar las condiciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, residenciado en la calle Concepción cruce con calle Chile Urbanización Chilemex, Quinta Mis Hijas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de octubre de 2008; no consta en las actuaciones que el mismo las haya cumplido, por lo cual el Fiscal del ministerio Público solicitó que se extendiera el lapso de la suspensión durante seis (06) meses a los fines que el acusado diera cumplimiento a las condiciones impuestas, aún cuando el referido acusado señaló en la audiencia haber dado cumplimiento a las mismas.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó la extensión del lapso de suspensión condicional del proceso al ciudadano MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA; ahora bien, quien aquí decide luego de haber escuchado la declaración de las partes considera y la solicitud realizada por el Ministerio público, considera que lo procedente es extender la suspensión condicional del proceso por seis (06) meses, tal como lo establece el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal; aunado a que efectivamente no existe ninguna evidencia que el acusado haya cumplido con todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar aún cuando el acusado ha manifestado haberlas cumplido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta extender el lapso de la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, en virtud de lo establecido el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal, por lo cual debe el ciudadano: MARCOS ANTONIO ROHUANA FARREIRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.185.913, residenciado en la calle Concepción cruce con calle Chile Urbanización Chilemex, Quinta Mis Hijas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asimismo se le impone cumplir en el lapso indicado las condiciones impuestas específicamente la de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FJ13-S-2008-000099