REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000042
ASUNTO : FJ13-S-2007-000042

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, en fecha: 25 de Mayo de 2010, en la presente causa seguida al imputado: ADONAY RAMÓN PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

IMPUTADO: ADONAY RAMÓN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.146.365, residenciado en la Urbanización francisco Avendaño, bloque 2, entrada 02, piso 03, apartamento 02-05, San Félix, Estado Bolívar.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado ADONAY RAMÓN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.146.365, residenciado en la Urbanización francisco Avendaño, bloque 2, entrada 02, piso 03, apartamento 02-05, San Félix, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 05-11-2008, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de distribuir la cantidad de 30 trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, cuyo cumplimiento se verifico a través del escrito consignado por la defensora pública mediante el cual consigna anexo listado de las personas a quien le hizo entrega del tríptico; asimismo se pudo constatar que el ciudadano ADONAY RAMÓN PEREZ ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: ADONAY RAMÓN PEREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.146.365, residenciado en la Urbanización francisco Avendaño, bloque 2, entrada 02, piso 03, apartamento 02-05, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.



FJ13-S-2007-000042