REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000915
ASUNTO : FP12-S-2010-000915


AUTO ACORDANDO PRORROGA


En fecha 16/06/2010 la Fiscala Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO, a quien la representación Fiscal en fecha 23 de mayo de 2010, presentó y le imputó los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y PROSTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Fiscala Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“… Es dirigida por esta Representación del Ministerio Público la investigación contenida en la causa signada con el número I-548.731 / 07-F10-2C-285-2010 / FP12-S-2010-00915 (nomenclatura del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, de este Despacho Fiscal y de ese Tribunal de Control), la cual se instruye contra los imputados JOSE GREGORIO BRAVO por la comisión de los delitos de Prostitución Forzada y Acto Carnal con víctima Especialmente Vulnerable, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, pudiéndose constatar que en la fase de investigación aún faltan por practicar diligencias de investigación tales como: Experticia Psicológica a la victima SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, declaración de testigos que tienen conocimiento de los hechos, Inspección Ocular en el sitio del suceso y cualquier otra diligencia pertinente al caso…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)

Una vez analizado el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada en fecha 16 de Junio de 2010, es decir siete días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá la Fiscala Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.