REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001408
ASUNTO : FP12-S-2009-001408
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito de fecha 13/05/2010 la Defensora Pública Nº 01 Abga. MARISOL VALOR SILVA en representación ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.183 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 07/09/2009 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana LUISA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.487.
ANTECEDENTES
En fecha 06/09/2009, la ciudadana LUISA GUEVARA, compareció ante la Comisaría Policial Nº “Ramón Eduardo Vizcaíno”, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, quien para ese momento era pareja de la denunciante, mediante la cual expuso: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Ángel Díaz, el cual el día de hoy domingo como a eso de la 10:00 horas de la mañana, aproximadamente me agredió físicamente con el puño en el pómulo derecho ocasionándome un hematoma en el mismo y también me dio una cachetada, todo es porque yo no quiero vivir más con él y le he dicho que se vaya de la casa y este no quiere irse, ...”
En fecha 06/09/2009, fue aprehendido el ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº “Ramón Eduardo Vizcaíno”, en San Félix Estado Bolívar.
En fecha 07/09/2009 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana LUISA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.570.487; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien en fecha 15/05/2010, es recibido por ante este tribunal escrito de mediante el cual la Abogada. MARISOL VALOR SILVA, en su condición de Defensora del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones ya que debe solicitar continuamente permisos en su lugar de trabajo por cuanto actualmente labora en una cooperativa, resultando dicifil y oneroso comparecer cada ocho (08) días.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares o de estudio que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada veinte (20) días. Instando así al referido imputado a que consigne por ante este tribunal constancia de trabajo con el horario respectivo que el mismo debe cumplir.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de ocho (08) a cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 07/09/2009, ya que la misma fue decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Asimismo se insta al referido imputado a que consigne por ante este tribunal constancia de trabajo con el horario respectivo que el mismo debe cumplir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.183, se presente cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 07/09/2009, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA
ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.
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