REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2010-000191
ASUNTO : FP12-S- 2010-000191
DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
José Rafael Hernández, José Vicente Hernández, Jhonny Benjamín Montañés e Hipólito Honores Baca, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.723.153, V.- 13.070.540, V.- 16.759.257 y V.- 13.798.103.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha jueves, veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-000191, seguida a los acusados José Rafael Hernández, José Vicente Hernández, Jhonny Benjamín Montañés e Hipólito Honores Baca, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de violencia sexual , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mejias Mosqueda María Segunda, pero es el caso que el día 29-06-2010, día fijado para la continuación del juicio oral y público seguido a los acusados de marras, no comparecieron el Defensor Privado, abogado Cesar Manrique Pérez, quien ejerce la defensa técnica del acusado Hipólito Honores Baca, y estaba debidamente notificado, así como también dejaron de comparecer los acusados de autos, quienes no fueron debidamente trasladados desde la sede del Internado Judicial del Estado Bolívar, pese a que este Tribunal en fecha 23-06-2010, con oficio 610 libró la correspondiente boleta de traslado de los mismos, en razón a lo cual este Juzgado siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 AM) del día 29-06-2010, procedió a procurar comunicación telefónica con dicha institución a través del número 0285-6316124, sin que se pudiere establecer contacto alguno por cuanto dicho llamado no fue atendido 29-06-2010, y siendo que la presente causa se había acordado la suspensión del presente juicio el día 22-06-2010, es por lo
que han transcurrido más de cinco días desde que suspendió el presente juicio oral y público.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa el día 22-06-2010, se acordó la suspensión del juicio oral con fundamento a lo establecido en el artículo 106 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”, lo cual aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal en la causa 06-0443, la cual deja sentado que: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”. Y por cuanto el día 29-06-2010, fecha fijada para la continuación del juicio oral y público que se le sigue a los acusados de marras no comparecieron el Defensor Privado, abogado Cesar Manrique Pérez, quien ejerce la defensa técnica del acusado Hipólito Honores Baca, quien se encontraba debidamente notificado y no fueron trasladados los acusados José Rafael Hernández, José Vicente Hernández, Jhonny Benjamín Montañés e Hipólito Honores Baca, plenamente identificados en autos desde el Internado Judicial “Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; hasta la sede de éste Tribunal para que tuviera lugar la continuación de juicio oral y público que se lleva en su contra, pese a que este Tribunal en fecha 23-06-2010, con oficio 610 libró la correspondiente boleta de traslado de los mismos y a los fines de asegurarles a éstos el derecho que le asiste a someterlos a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y siendo que en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días, sin que se pudiera reanudar el juicio oral, afectándose de esta manera el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente; en consecuencia este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día viernes nueve (09) de julio del año 2010 a las once horas de la mañana (11:00 AM).
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del juicio oral y público y ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día viernes nueve (09) de julio del año 2010 a las once horas de la mañana (11:00 AM).Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA LUZMARY JOSÉ VALLEJO GONZÁLEZ