ASUNTO: UP11-R-2010-000048
Asunto Principal: UP11-V-2009-000008


RECURRENTE: Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso de Apelación. (Obligación de manutención)


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de este Estado; Dicha apelación cursa al folio 40 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2010-000048, del auto de fecha 26 de marzo de 2010, del juicio que se sigue por obligación de manutención, signado con la nomenclatura interna UP11-V-2009-000008 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual no se acordó lo solicitado por la parte recurrente, en reponer la presente causa a la etapa de contestación de la demanda y promoción de pruebas. La apelación fue oída en un solo efecto, devolutivo mediante auto de fecha 13 de abril de 2010 y remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 28 de abril de 2010, constantes de una (1) pieza y cuarenta y nueve (49) folios útiles.

El 28 de mayo de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 16 de junio de 2010, a las 08:45 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de junio de 2010, se deja constancia mediante auto, que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, que es un deber que tiene la recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber, en el auto de fecha 28 de mayo de 2010, que se verifica al folio 50 del presente asunto. En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por el Tribunal de alzada y visto que la recurrente abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por Abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de abril de 2010, contra el auto de fecha 26 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Abg. Anilec Silva Camacaro.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2 y 49 de la tarde.

La Secretaria,