REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2002-000019
DEMANDANTES: ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.919.881 y 7.909.985 respectivamente y domiciliados en la Avenida 9, entre calles 23 y 24, Nº 23-07, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
DEMANDADOS: DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.548.756 y V- 8.513.907 y domiciliados la primera en la calle 23 con Avenida 9, frente a la casa Nº 9-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en el barrio El Manguito, con avenida 19 de abril entre calles 8 y 9, casa Nº 42-1 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
NIÑA: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).
En fecha 07 de octubre de 2002, se recibió por ante el extinto tribunal de protección Sala Nº 1, demanda de Colocación Familiar presentada por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.919.881 y 7.909.985 respectivamente y domiciliados en la Avenida 9, entre calles 23 y 24, Nº 23-07, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 7 años de edad, en el cual manifiestan que desde el 20 de agosto de 2002, tienen bajo sus cuidados a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, es decir desde que contaba con 11 días de nacida, por cuanto la progenitora ciudadana DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.548.756 y domiciliada en la calle 23 con Avenida 9, frente a la casa Nº 9-15, Municipio Independencia del estado Yaracuy, se las entregó voluntariamente para su crianza manifestando que su situación económica y personal le impedía asumir la responsabilidad de mantener a la recién nacida pidiéndoles que lo hicieran ellos y les hizo saber que ella se marchaba del estado en busca de otros horizontes; señalan que la referida ciudadana en otra oportunidad hizo lo mismo con otro hijo. Por todo lo expuesto y de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente solicitan se acuerde la colocación Familiar. Acompañó a su solicitud constancia de nacimiento, certificado de nacimiento, constancia de vacunas, acta de matrimonio y constancia de trabajo de ambos.
En fecha 10 de octubre de 2002 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica de la niña de autos, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Citadas la demandada ciudadana DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ, contestó la demanda en fecha 15-11-2002.
Consta a los folios 28 al 33 del expediente Informe técnico integral practicado a los solicitantes por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Al folio 37 del expediente corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña de autos donde tiene determinada solo su filiación materna.
En fecha 30 de abril de 2003, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ a favor de la niña de autos bajo la guarda y custodia de los referidos cuidado, por cuanto se evidencia que son las personas con quien la niña a compartido desde los 8 meses de nacida que le fue entregada por su madre.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto
Por auto de fecha 05-11-2009, me aboque al conocimiento del presente asunto y en fecha 10-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y a la madre DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ, oír a la niña de autos y nombrarle defensor público y realizar las evaluaciones correspondientes para conocer la situación actual de convivencia en el hogar donde se desenvuelve la niña y el de su madre biológica, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial de revisión de medidas, para el día 20 de enero de 2010 a las 9:00am.
En fecha 20 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Pública Cuarto de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no estuvo presente la demandada y madre biológica de la niña ciudadana DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ, se oyó la intervención de la parte demandante ciudadana LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quien expresó: “Ciudadana jueza yo tengo a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, desde que tenía 11 días de nacida, que mi prima me la entregó, en malas condiciones presentaba escabiosis nodular difusa y severa, según certificación médica, por que mi prima madre de la niña, no tenía las condiciones para tenerla, y ella tenía otro hijo, el padre biológico de la niña ciudadano AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, titular de la cedula de identidad Nº 8.513.907, quien tiene su residencia en el Barrio El manguito, con Avenida 19 de Abril, entre calles 8 y 9, casa Nº 42-1, familia Salih, Municipio Cocorote estado Yaracuy, estaba en la cárcel y de hecho había negado el embarazo, luego que sale de la cárcel va a nuestro hogar para pedir ver a la niña y con tono amenazante, entonces yo le comunique que todos estos tramites se estaban realizando por el tribunal, el padre no había reconocido a la niña como su hija y fue hasta el día 8 de julio de 2005, cuando acudió a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado y la reconoció, para demostrar lo dicho consigno copia simple del acta de nacimiento de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE”. Seguidamente se oyó la intervención del Defensor Público Cuarto quien solicitó se suspenda la audiencia visto lo manifestado por la demandante, en la cual señala que el ciudadano AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, padre de la niña de autos la reconoció como su hija, según consta en copia simple de su partida de nacimiento la cual consignó en el acto, por lo que solicitó sea notificado del procedimiento fijado para la revisión de la medida de colocación familiar. El tribunal una vez revisada la respectiva acta de nacimiento y verificar lo dicho, acordó suspender la audiencia y se ordenó librar boleta de notificación al padre de la niña de autos y se reanudará la audiencia en la fecha que se fije por auto expreso, una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse realizado la notificación del demandado.
Al folio 83 corre inserta boleta de notificación debidamente firmada, con la cual quedó notificado el padre de la niña de autos.
Por auto de fecha 12-03-2010, se fijó para el día 09-04-2010 a las 11:00am para que tenga lugar la audiencia especial de revisión de la medida de colocación familiar.
A los folios del 94 al 112 del expediente corre inserto informe integral practicado a los solicitantes a los padres biológicos y a la niña de autos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
A los folios 114 y 115 corre inserto escrito de pruebas presentado por el Defensor Público Cuarto de este estado, quien representa a la niña de autos.
En fecha 09 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, de revisión de medida de colocación familiar, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Pública Cuarto de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, asistidos de abogado y de la niña MARIA ALEXANDRA ALVAREZ RODRIGUEZ, no estuvo presente la parte demandada y padres biológicos de la niña, ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, se oyó la intervención de la parte demandante, de su abogada asistente y del Defensor Público Cuarto, se materializaron las pruebas señaladas por el Defensor Público Cuarto de este estado, quien representa a la niña de autos, tanto documentales como testimoniales; por cuanto se solicitó oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Cocorote a los fines de que informen si cursa en ese organismo una denuncia en contra del ciudadano AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, se oficie al juez de juicio de este Circuito y se oiga la declaración de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se prolongó la audiencia especial para el día jueves 04 de mayo de 2010, a las 9:00am.
Al folio 122 del expediente corre inserta la opinión de la niña de autos.
Al folio 127 del expediente corre inserto oficio Nº 197/2010 de fecha 20-04-2010, remitido por la jueza de juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito judicial de Protección, donde informa que bajo su conocimiento cursa asunto UH05-V-2006-000098, donde los ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, solicitaron la revocatoria de la colocación familiar otorgada a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, a favor de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual actualmente se encuentra suspendida la audiencia de juicio.
En fecha 04 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, de revisión de medida de colocación familiar, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Pública Cuarto de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, asistidos de abogada, estuvo presente la parte demandada y padres biológicos de la niña, ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, y los testigos promovidos por el Defensor Público Cuarto de este estado, se oyó la intervención de la parte demandante, de su abogada asistente, de la parte demandada y del Defensor Público Cuarto, se juramentaron los testigos, se materializaron las pruebas señaladas por la abogada de la parte demandante y se procedió a evacuar a los testigos promovidos por el Defensor Público Cuarto de este estado; por cuanto se solicitó y acordó, ratificar oficio Nº 260/2010 de fecha 12-04-2010, dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy a los fines de que informen si cursa en ese organismo una denuncia en contra del ciudadano AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, se prolongó la audiencia especial para el día lunes 31 de mayo de 2010, a las 9:00am.
Al folio 140 del expediente corre inserta diligencia presentada por la parte demandada y solicitó se oficie a la Defensa Pública con el fin de que se le brinde asistencia técnica jurídica, de conformidad con el artículo 170-B de la LOPNNA. Por auto de fecha 10-05-2010, este tribunal acordó lo solicitado.
Al folio 144 corre inserta diligencia presentada por la abogada YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Segunda ( S), donde aceptó brindarle asistencia técnica Jurídica a los ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, parte demandada.
En fecha 31 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto de este estado, actuando en representación de la niña de autos, de la comparecencia de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, asistidos de abogada, estuvo presente la Defensora Pública Segunda, a quien se designó para brindarle asistencia técnica jurídica a la parte demandada y padres biológicos de la niña, ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, quienes no estuvieron presente, se oyó la intervención de la parte demandante y de su abogada asistente quien desistió de la prueba de que se oficie a la Comandancia de Policía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, la cual fue acordada y se ordenó oficiar a la referida Comandancia dejando sin efecto tal pedimento. Visto que se desistió de la prueba faltante referida a Oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Cocorote de este estado y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión de la niña de autos, así como la opinión de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad actualmente, por decisión de fecha 30-03-2003, se acordó la colocación familiar bajo la guarda y custodia de los cuidados ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ. Todo de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
TERCERO: De las declaraciones rendidas por los solicitantes de la colocación familiar ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, en las audiencias especiales de revisión de medida de colocación familiar, la primera manifestó: “Ciudadana jueza yo tengo a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE desde que tenía 11 días de nacida, que mi prima me la entregó, en malas condiciones presentaba escabiosis nodular difusa y severa, según certificación médica, por que mi prima madre de la niña, no tenía las condiciones para tenerla, y ella tenía otro hijo, el padre biológico de la niña ciudadano AMER ALFREDO ALVAREZ SALIH, titular de la cedula de identidad N° 8.513.907, quien tiene su residencia en el Barrio El manguito, con Avenida 19 de Abril, entre calles 8 y 9, casa N° 42-1, familia Salih, Municipio Cocorote estado Yaracuy, estaba en la cárcel y de hecho había negado el embarazo, luego que sale de la cárcel va a nuestro hogar para pedir ver a la niña y con tono amenazante, entonces yo le comunique que todos estos tramites se estaban realizando por el tribunal, el padre no había reconocido a la niña como su hija y fue hasta el día 8 de julio de 2005, cuando acudió a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe de este estado y la reconoció, para demostrar lo dicho consigno copia simple del acta de nacimiento de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.” Igualmente señaló en audiencia de fecha 09-04-2010 lo siguiente “Ciudadana jueza deseo declarar sobre un régimen de visitas que le dieron a los padres biológicos, los cuales no han asistido a visitar a : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no hay ningún interés por parte de ellos”. Y en la audiencia de fecha 04-05-2010 expresó “ciudadana juez, quiero manifestar en esta sala, que nosotros los padres sustituto que no tenemos ningún tipo de problema que los padres biológicos visiten a la niña y queremos que tome la decisión en aras del interés superior de la niña que es la única que interesa” y en audiencia del 31-05-2010 señaló “ciudadana juez, quiero manifestar en esta sala, que nosotros los padres sustituto que no tenemos ningún tipo de problema que los padres biológicos visiten a la niña lo que quiero es que se respete a la niña como ser pensante, que se haga su voluntad” y el segundo ciudadano ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ, en su intervención de fecha 09-04-2010 señaló “ciudadana juez, mi exposición es breve, a los padres biológicos nunca le hemos negado que visiten a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ellos alegan que no se les permite la visita, solicito que se escuche a la niña para que ella pueda rendir su opinión, y que el régimen de visita sea supervisado, aquí tenemos otro expediente por un régimen de visita, necesito que me aclare como se puede hacer con ese otro expediente.” En la audiencia de fecha 04-05-2010 señaló “Ciudadana jueza, lo que quiero es el bienestar de la niña, ella esta conciente de que tiene padres biológico y sustitutos, a garantizarle el derecho a su tranquilidad psicológica, para cuando ella sea madre o abuela ella velara por sus padres biológicos debido a la buena educación que recibe, solicito se dicte una sentencia de la presente causa”. Y en la de fecha 31-05-2010 expresó ““Ciudadana jueza, en vista a la asesoria que usted nos dio en la audiencia anterior los padres biológicos de la niña se presentaron el día sábado 8 y el día 9 de mayo y visitaron a la niña por un lapso de media hora cada día, luego el día 23 de mayo como a las 9 de la mañana acudió la madre de la niña a la casa solicitándole permiso para buscar a la niña para sacarla a pasear la cual no nos negamos, regreso a las 2 y 30 a buscarla y la madre le pregunto a la niña que si quería compartir con sus primitos y la niña no quiso ir y la madre se fue diciendo que sería en otra oportunidad, lo que quiero es el bien de la niña que no se obligue sino que sea la voluntad de la niña”. y de la rendida por los padres de la niña los cuales expresaron la ciudadana DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ en audiencia de fecha 04-05-2010 señaló “ciudadana juez, nosotras somos primas pero lejanas, no llevamos buena relación por el mismo caso de la niña, el papa de ella y yo hemos tenido muchos problemas. Yo le entregue a la niña ella no tiene hijos y mi abuela me dijo que si le quitaba a la niña me corría de la casa, yo quiero a mi hija y no soy una mala madre, no es justo que no pueda compartir con ella cada vez que voy ellos no se encuentran en casa siempre hay algún pretexto para no poder ver a la niña” y el ciudadano AMER ALFREDO ALVARES SALIH manifestó “ciudadana Juez, desde que la niña tenía dos años he tratando de acercarme a la niña pero ellos no lo permiten, ella tiene un hermanito y deseo que crezcan juntos, si bien es cierto soy humilde y he cometido errores, pero los estoy superando, no quiero hacerle daño a la niña ella no me rechaza, los padres sustitutos trabajan para que exista mucha distancia entre nosotros y la niña, en la fiscalía se hablo de un régimen de visitas pero ellos no quisieron ponerse de acuerdo en esa oportunidad, quiero que se deje constancia que quiero a mi niña y deseo que este con nosotros y reconozco todos mis errores, trabajo por mi cuenta y me siento capaz de criar a mis muchachos, yo le agradezco a ellos por la crianza que le han dado a mi hija, no quiero causarle un daño a ella pero me siento competente de criarlos, que la niña quiera quedarse con ellos, es cierto, ya que a crecido con ellos, y por la distancia que existe ha visto solamente una vez a mi madre, yo no vengo a causarle un daño a la niña”.
CUARTO: Oída la opinión de la niña de autos la misma manifestó su deseo de continuar viviendo con los ciudadanos LIDIA RODRIGUEZ y ALEXANDER GUTIERREZ, y no con su mamá DESIREE, porque vive con ellos desde que tenía 15 días de nacida y los quiere mucho, que poco ve a su mamá DESIREE, porque ella no la va a visitar ni su papá AMER, que tiene un hermano hijo de ellos dos, pero tampoco lo ve.”
QUINTO: En cuanto a las pruebas que fueron materializadas en audiencias de fecha 04-04-2010 y 04-05-2010, en el presente asunto y fueron indicadas por el Defensor Público Cuarto de este estado quien representa a la niña de autos y la abogada asistente de la parte demandante, tenemos: A) La sentencia dictada por el extinto tribunal de protección sala Nº 2 de fecha 30 de abril de 2003, donde se le otorgó la colocación familiar de la niña de autos a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, cursante a los folios 38 al 44 del expediente. Se aprecia con todo su valor probatorio, como documento público por ser el instrumento objeto de revisión en el presente asunto; B) Copia simple del acta de nacimiento de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 74 de fecha 14-02-2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, cursante al folio 81, se valora por cuanto no fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; C) Informe técnico integral y anexos, practicado a los solicitantes, a la niña de autos y a sus padres biológicos, por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal, cursante a los folios 94 al 112 del expediente en el cual se aprecia del informe social realizado a los solicitantes ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, que ambos sostienen una unión matrimonial estable, en la cual no han procreado hijos, dedicándose al cuidado y protección de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien consideran como una hija ya que la tienen desde muy corta edad, en cuanto a la dinámica familiar, se conoció que la solicitante cuenta con 42 años de edad, se desempeña como docente de educación desde hace 19 años, y el solicitante cuenta con 40 años de edad, labora en la fabricación de vitrinas productivas agropecuarias para la gobernación del estado Trujillo y ayuda a su padre en la finca, relata la solicitante que desde los 11 días de nacida tanto ella como su esposo de han hecho cargo de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que la madre biológica DESIREE RODRIGUEZ, se la entrega por no tener las posibilidades materiales e inmateriales necesarias para el bienestar de la niña; que residen en una vivienda propia; en cuanto a la familia ampliada de ambos esposos se conoce que las relaciones interpersonales son de apoyo mutuo y consideran a la niña parte importante del grupo familiar, dicen manejar valores morales que les permiten mantenerse alejados de situaciones de riesgo, impresiona un grupo familiar estable, con buena participación social y familiar, las decisiones que se toman en el hogar son producto de acuerdo entre los miembros, empleando para ello el diálogo, existe buena comunicación y buen apoyo del entorno familiar. Se maneja adecuadamente los roles familiares y afectivos dentro del grupo familiar. Se evidenció un buen trato, cuido y protección de este grupo familiar hacia la niña de autos, se observó cierto nivel de sobreprotección y preocupación en el momento en que se aborda la posibilidad de que la niña comparta con sus padres biológicos tal como lo establece el Régimen de Convivencia familiar acordado en el tribunal, teniendo cierta negativa al respecto, soportada con argumentos como: el poco roce de la niña con estos, la poca o nula identificación de la niña con sus padres biológicos y las características sociales que rodearon en el pasado a los padres. Se observó importante apego hacia la niña, se muestran dispuestos a continuar brindándole los cuidados y protección a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En cuanto al área físico-ambiental de los demandantes se trata de una vivienda ubicada en zona urbana del municipio San Felipe, con todos los servicios básicos. La vivienda es de construcción sólida bloques, cemento y platabanda, piso de cerámica, propiedad de la pareja, se observó una adecuada disposición del mobiliario y buen aseo, posee una sala, comedor, cocina empotrada en buenas condiciones, 2 baños con todas las piezas sanitarias, 2 habitaciones, una para la pareja y otra para la niña, la cual cuenta con closet, televisión, computador, aire acondicionado y juguetes. Afirman que las condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que reside la niña son favorables. Área socio-económica de los demandantes sus necesidades son cubiertas mediante las actividades económicas que ambos realizan la primera como docente y el segundo como contratista en el área pecuaria, manifestando que ambos ingresos permiten la adecuada cobertura de necesidades básicas y tener una mediana capacidad de ahorro para situaciones de emergencia. En cuanto a los padres biológicos ciudadanos DESIREE SORIER RODRIGUEZ GALINDEZ y AMER ALFREDO ALVARES SALIH, En cuanto a la Dinámica familiar de la madre ciudadana DESIREE RODRIGUEZ, cuenta con 24 años de edad, en unión estable de hecho con el ciudadano AMER ALVAREZ SALIH, de oficios del hogar, con otro hijo de nombre AMER ANTONIO de 8 años de edad, que es la tercera de 7 hermanos, dice que inicia su vida de pareja a la edad de 16 años cuando comienza relación de noviazgo con AMER, de quien queda embarazada, y por una situación de desconfianza, este no asume la paternidad, decidiendo radicarse fuera del estado Yaracuy, donde permanece cierto tiempo y durante este periodo la señora DESIREE se radica en la vivienda de su abuela paterna, en la que convive, hasta el momento que nace : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y poco tiempo después la entrega a su prima LIDIA, a petición de su abuela paterna, quien le afirmó que con ella la niña estaría bien cuidada, conviniendo los cuidados de la niña por la pareja GUTIERREZ RODRIGUEZ, con la condición de que la señora DESIREE, pudiese sostener contacto frecuente con la niña y esta creciera conociendo que su madre es DESIREE, situación que en el tiempo no ha ocurrido y por el contrario la niña ha crecido con un sentimiento de abandono por parte de sus padres biológicos, el cual señala la madre es producto de la crianza de los padres sustitutos y a la negativa de estos a que la niña contacte con ellos, a pesar de múltiples intentos que han realizado para recuperarla. Refiere que sostiene una relación de pareja estable, aun cuando en ocasiones han sostenido discusiones y desavenencias producto de diferentes puntos de vista en cuanto a la convivencia y estilo de vida, dicen que han logrado superar estos obstáculos y le están brindando un hogar estable a su hijo AMER ANTONIO, sosteniendo el deseo de que su hija : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE se incorpore a su hogar; En cuanto al padre ciudadano AMER ALVAREZ, quien cuenta con 43 años de edad, en unión estable de hecho, se desempeña como albañil, comerciante y taxista, sin un oficio fijo, pero a pesar de ello logra un ingreso diario que le permite la cobertura de las necesidades básicas de su grupo familiar. Relata que una vez que DESIREE, cursa embarazo de la niña Maria Alexandra, este decide separase de ella por duda acerca de su paternidad radicándose en Barinas, donde permaneció cierto espacio de tiempo asumiendo la responsabilidad de su abandono y manifestando que producto de la soledad y las condiciones de vida de DESIREE, fue que le entregó la niña a su prima LIDIA, señalando que con su primer hijo han demostrado ser padres responsables, se mostró reservado y cierto hermetismo con relación a su estilo de vida, asume haber cometido errores y faltas en el pasado, los cuales no especifica, pero dice estar en un proceso de maduración de experiencias, que le están permitiendo actuar de una manera mas sosegada y equilibrada, especialmente en su relación de pareja, con sus hijos y sus responsabilidades familiares, que realizará una negociación para la adquisición de una vivienda, para de esta manera independizarse de la vivienda materna. Ambos señalan que no existen relaciones armónicas con la pareja GUTIERREZ-RODRIGUEZ, motivado a la negativa de estos para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia familiar fijado y pueda la niña compartir con sus padres biológicos. Área físico-ambiental de la pareja ALVAREZ-RODRIGUEZ, la vivienda donde reside la pareja, es propiedad de la Sra. Flor de las Mercedes Salih, madre del ciudadano AMER ALVAREZ, la misma está ubicada en zona urbana del Municipio Cocorote de este estado, la cual cuenta con todos los servicios básicos, la misma es de construcción sólida bloque, cemento y platabanda, con adecuada disposición del mobiliario, buen aseo, posee un baño, 5 dormitorios los cuales son ocupados, uno para el hermano mayor del Sr. AMER, uno para la propietaria de la vivienda, uno para el hijo mayor de AMER, uno para la pareja de AMER, Desiree y su hijo y uno que se encuentra desocupado, no se logró una visión general de la vivienda, ya que se evidencia cierto hermetismo por parte de los allí presentes, pudiendo inferir que no existe hacinamiento, y que las habitaciones pudiesen contar con las comodidades necesarias, en rasgos generales puede afirmarse que las condiciones de habitabilidad de la vivienda en la que residen los padres de la niña son favorables. En cuanto al área socio-económica, los ciudadanos AMER Y DESIREE, afirman que las necesidades materiales de su grupo familiar son cubiertas por AMER, quien se desempeña como albañil, comerciante y taxista, no contando con ingresos fijos , pero aun así logra la cobertura de necesidades básicas, no precisa el monto del ingreso mensual. En cuanto al informe Psicológico de los solicitantes, proyecto de vida con relación a la niña, la señora LIDIA RODRIGUEZ, manifiesta el deseo de tener a la niña bajo sus cuidados, presenta curso de pensamiento e ideación normal, orientada en tiempo, persona y espacio, memoria inmediata, inteligencia promedio, juicio adecuado, emocionalmente estable, sin indicadores de patología psicológica, se muestra identificada con su rol materno y fuerte apego hacia la niña, en el área de las relaciones interpersonales se observan tendencias fluidas en el contacto social lo que facilita la interacción. El señor ALEXANDER GUTIERREZ, Presentan curso de pensamiento e ideación normal, orientada en tiempo, persona y espacio, memoria inmediata, inteligencia promedio, juicio adecuado presentan curso de pensamiento e ideación normal, orientada en tiempo, persona y espacio, memoria inmediata, inteligencia promedio, juicio adecuado. En cuanto a los padres biológicos de la niña de autos, la ciudadana DESIREE como proyecto de vida con relación a su hija, manifiesta el deseo de recuperar a su hija, cuidarla y criarla bajo su seno familiar, Presenta curso de pensamiento e ideación normal, orientada en tiempo, persona y espacio, memoria inmediata, inteligencia promedio, juicio adecuado, el padre ciudadano AMER ALVAREZ, como proyecto de vida con relación a la niña, manifiesta su deseo de recuperar a su hija. Presenta curso de pensamiento e ideación normal, orientado en tiempo, persona y espacio, memoria inmediata, inteligencia promedio, juicio adecuado. En cuanto a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se refiere a sus padres biológicos con la expresión verbal “los que me abandonaron”, demostrando placer y afecto al hablar de los señores ALEXANDER Y LIDIA, como sus padres. Como conclusiones no existe impedimento social, ni psicológico en la señora DESIREE RODRIGUEZ y el señor AMER ALVAREZ, quienes son los padres biológicos de la niña de auto, se sugirió promover medidas para que se de cumplimiento a un Régimen de Convivencia Familiar en el que se logre la inserción paulatina de : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE a su grupo familiar de origen ya que, desde temprana edad permanece en el seno de la familia GUTIERREZ-RODRIGUEZ y no se debe dar una reinserción abrupta a la familia de origen ya que ello repercutiría considerablemente en su estabilidad psicológica y emocional. Estimular la participación adecuada de los cuidadores y de los padres biológicos en el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, todo ello en función de que exista un acercamiento hacia sus padres y su hermano, restableciéndose de esta manera y de forma paulatina las relaciones quebrajadas producto de la situación que ha venido experimentando la niña en estudio.
Como anexos del referido informe integral, se evidencian constancia de estudio y boleta de calificaciones de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, expedida por el Director de la Unidad Educativa Colegio “Andrés Bello” de este estado, en la cual se observa que la niña está cursando segundo grado, con excelentes calificaciones, la cual es valorada por esta sentenciadora como documentos administrativos, igualmente consta constancia de certificación expedida por el Consejo Comunal del barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del estado Yaracuy y certificación médica expedida por el pediatra Pablo Leisse, donde concluye que la niña de autos es una escolar sana, a los cuales se les tiene como indicios, ya que no fueron ratificados por el tercero que lo expidió, mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Por tratarse los referidos informes de documentos, emanados de funcionarios adscritos a éste tribunal, y en virtud de que dichos informes ilustran al juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente causa en la forma mas conveniente y favorable para la niña de autos, son apreciados por esta juzgadora y así se decide. D) Oficio Nº 197/2010 de fecha 20-04-2010, remitido por la juez del juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, cursante al folio 127, donde informa que bajo su conocimiento cursa asunto UH05-V-2006-000098, donde los ciudadanos AMER ALFREDO ALVAREZ Y DESIREE RODRIGUEZ, solicitaron la revocatoria de la colocación familiar otorgada a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ a favor de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual actualmente se encuentra suspendida la audiencia de juicio, el cual es apreciado por esta juzgadora.
En cuanto a las pruebas testifícales, solo presentó la parte demandante, los cuales fueron materializadas como testigos las ciudadanas NORELIS YANETH FUENTES RODRIGUEZ, OMAIRA ZANOTTY CASTILLO, CARLOS LOIZA HERNANDEZ y MIRIAN VIES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.094.994, 4.125.680, 5.458.645 y 7.510.736 respectivamente y presentes en la audiencia se les tomó su declaración, una vez que fueron impuestas de las generalidades de Ley y de haber prestado el juramento previsto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales fueron oídas de manera separada en la audiencia especial de revisión de medida de colocación familiar y analizada minuciosamente. Observa esta juzgadora que las deposiciones de la testigo NORELIS YANETH FUENTES RODRIGUEZ, antes mencionada no se contradice y es conteste en cuanto a que conoce a los demandantes y demandados, ya que es prima de la señora DESIREE y de LIDIA RODRIGUEZ y tiene suficiente conocimientos de la situación y de los hechos alegados en el escrito libelar, en lo referente a la situación de la niña MARIA ALEXANDRA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que la testigo, afirma que la niña vive con LIDIA RODRIGUEZ Y ALEXANDER GUTIERREZ, desde hace 7 años, la edad de la niña, que ha tenido un trato excelente con ellos, es un hogar lleno de amor, valores, afectos que le han inculcado a la niña y que vive con ellos, porque su prima DESIREE, se la entregó porque no tenía las condiciones ni vivía para ese momento con el señor AMER, que la niña donde está se encuentra bien no solo material sino afectivamente, para estar en su otra familia, sus padres biológicos deben tener estabilidad como pareja. Igualmente se le tomo declaración a la testigo OMAIRA ZANOTTY CASTILLO, la misma no se contradice y es conteste en cuanto al conocimiento que tiene de las ciudadanas LIDIA RODRIGUEZ y DESIREE RODRIGUEZ, y de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que las conoce desde hace 37 años que vive por el sector de ellas, sabe que la niña vive con los ciudadanos LIDIA RODRIGUEZ Y ALEXANDER GUTIERREZ, desde que la niña tenía 11 días de nacida hasta la fecha y tiene conocimiento que la niña vive con LIDIA, porque Desiree no estaba en condiciones de tenerla, no trabajaba, no tenía como alimentarla adecuadamente, que solo conoce al ciudadano AMER de vista desde este año, no lo conocía ni de vista, trato ni comunicación, pero conoce al señor ALEXANDER desde hace mucho tiempo, y que existe mucha paz y armonía en ese hogar y ha visitado el hogar de ellos, donde hay armonía, estabilidad y mucha paz, señaló que las condiciones de la señora DESIREE no han cambiado para tener a su hija y que está bien en el hogar de LIDIA Y ALEXANDER; Igualmente se le tomo declaración al testigo CARLOS LOIZA HERNANDEZ, el mismo no se contradice y es conteste en cuanto al conocimiento que tiene de las ciudadanas LIDIA RODRIGUEZ y de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien dijo ser vocero del Consejo Comunal, que conoce a la señora Lidia de vista, trato y comunicación y a DESIREE de vista, que tiene 50 años viviendo en el sector de ellas, y conoce a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que vive con LIDIA Y ALEXANDER, tiene conocimiento que se la entregaron pero no es hija de ellos; seguidamente se oyó a la testigo MIRIAN VIES CASTILLO, la misma no se contradice y es conteste en cuanto al conocimiento que tiene de las ciudadanas LIDIA RODRIGUEZ y DESIREE RODRIGUEZ, y de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, señala que la niña fue a parar a manos de Lidia con su consentimiento, porque DESIREE no podía tenerla y su esposo no estaba con ella, que no recuerda haber visto en los cumpleaños de la niña a su mamá DESIREE, que la niña está bien atendida con afecto de padre y madre y está estudiando segundo grado, manifestó a la primera repregunta que la señora DESIREE, no está preparada para tener a la niña, ni tiene las condiciones en las cuales vive la niña actualmente desde que la dejó hasta ahora. Por lo cual este Tribunal le concede todo su valor probatorio a dichas declaraciones y así se decide
SEXTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres pero si de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ.
SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, no es atendida por sus padres, sino por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, quienes han sido las personas con las cuales la niña de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, por cuanto está con ellos desde que tenía a penas 11 días de nacida, y que analizadas las pruebas en el presente asunto así como las conclusiones y sugerencias de los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, como las declaraciones de los testigos promovidos por la Defensa Pública que representa a la niña de autos, las declaraciones tanto de los demandantes como de los padres biológicos de la niña, y la opinión de : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se puede determinar que aún cuando los padres manifiestan su deseo de tenerla y en el informe integral se señala que no tienen impedimento social ni psicológico, las profesionales del equipo multidisciplinario sugieren que se debe dar cumplimiento al Régimen de Convivencia familiar, para así lograr la inserción paulatina de la niña a su grupo familiar de origen ya que desde temprana edad permanece en el seno de la familia GUTIERREZ-RODRIGUEZ, y no se debe dar una reinserción abrupta a la familia de origen ya que ello repercutiría considerablemente en su estabilidad psicológica y emocional de la niña, aunado que de la declaración de los testigos y del mismo informe integral las condiciones social y psicológicas de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ, son adecuadas, donde existe amor, valores y afectos con respecto a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, garantizándoles sus derechos, tales como educación, salud, recreación entre otros, para su desarrollo integral, y aún cuando las circunstancias que originaron acordar tal medida han variado según el informe integral no así según la declaración de algunos de los testigos evacuados, ni de la declaración de los solicitantes, es necesario fortalecer el vinculo materno y paterno filiar de la niña con sus padres biológicos, para poderla reinsertar a su familia de origen, sin causarle daño psicológico a la niña ; en consecuencia debe la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, continuar en colocación familiar con los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ, como se decidirá.
OCTAVO: Por cuanto los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ, no se encuentran debidamente inscritos en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA, este tribunal insta a los referidos ciudadanos a proceder de inmediato a realizar su respectiva inscripción y consignar en el termino de 10 días siguientes a la publicación de la presente decisión, la constancia de haber cumplido con este requisito.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a que se le siga brindando protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y 400. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ MARTINEZ Y LIDIA MARITZA RODRIGUEZ, a garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con sus padres biológicos y a mantener relaciones con estos, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y los guardadores deben permitir la realización de estas visitas, es decir permitir el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado. Igualmente se acuerda orientación psicológica tanto a los padres sustitutos como a los biológicos de la niña de autos, en cuanto al manejo de la integración de la niña con su grupo familiar de origen, por ante el departamento de psicología por ante el departamento de psicología del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad por el lapso que lo determine el especialista y considere necesario, así como tratamiento psicológico a la niña : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a fin de que se fortalezcan las relaciones materno-paterno filiar y que la niña acepte como tal a sus padres biológicos, por ante el departamento de psicología del Hospital Central Placido Daniel Rodríguez Rivero de esta ciudad por el lapso de 6 meses. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Pilar Valverde.
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