ASUNTO: UH05-V-2007-000076

PARTE ACTORA: Ciudadana ADELA VICTORIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.379.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.874.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, se recibió demanda interpuesta la ciudadana ADELA VICTORIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.379, en contra del ciudadano WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.874, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 2 de noviembre de 2007. Se ordenó la citación del demandado.
En fecha catorce (14) de julio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de la parte demandada. En fecha tres de junio de 2010, fue certificada en autos la notificación de la parte demandada. En fecha siete (7) de junio de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciocho (18) de junio de 2010, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana ADELA VICTORIA OCHOA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.379 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano WUILMER JOSE RUMBOS ZABALETA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.874.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde




ASUNTO: UH05-V-2007-000076