ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000279
UH06-X-2010-000100


DEMANDANTE: FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.911.062, domiciliado en la carrera 5 esquina de la calle 7 casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.244.

DEMANDADA: CARMEN OMAIRA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la Urb. Nuevo Marín calle 6 vereda 19 casa S/N del municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: FRANGELA FLORANGEL MENDEZ CORONA, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causales segunda y tercera, presentada por el ciudadano FRANK REINALDO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.911.062, domiciliado en la carrera 5 esquina de la calle 7 casa S/N del municipio Urachiche del estado Yaracuy, asistido por el abogado FRANCO D´ AGOSTINI MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.244, en contra de la ciudadana CARMEN OMAIRA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.883, domiciliada en la Urb. Nuevo Marín calle 6 vereda 19 casa S/N del municipio San Felipe del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causales segunda y tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres FRANK JOSMAR y FRANGELA FLORANGEL MENDEZ CORONA, el primero mayor de edad y la segunda de dieciséis (16) años de edad respectivamente, habiendo establecido la demandante a favor de su hija lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija suficientemente amplio para con su hija, sin que lesione los intereses de la adolescente.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente por cuanto no está probada su capacidad económica en autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, monto que se incrementará en el mes de agosto a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de gastos educativos y en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, sin incluir dentro de estas cantidades los gastos que pudieran presentarse por eventuales enfermedades.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000100