ASUNTO: UP11-J-2010-000340

SOLICITANTE: CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.422, domiciliada en el sector La Pica calle principal entre calles 9 y 10 casa S/N cerca de la línea Unión Sucre, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.422, domiciliada en el sector La Pica calle principal entre calles 9 y 10 casa S/N cerca de la línea Unión Sucre, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña DEICAR SAMAIRI ROJAS YLARRAZA, quien se encuentra asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ALEXANDRA MARIANNY YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.085, residenciada en las mercedes norte municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

En fecha 24 de mayo de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, oír a la niña de autos, y una vez consten las referidas opiniones se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana ALEXANDRA MARIANNY YLARRAZA, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 12 del expediente, riela declaración de la niña de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SAMAYRI YLARRAZA, en su condición de representante legal de la niña DEICAR SAMAIRI ROJAS YLARRAZA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana ALEXANDRA MARIANNY YLARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.085. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria

Abg.



ASUNTO: UP11-J-2010-000340