Asunto: UP11-J-2010-000376
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.767.436, residenciada en la Urb. Vista Alegre avenida 10 esquina calle N° 17 casa N° 12 municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 1 de junio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.767.436, residenciada en la Urb. Vista Alegre avenida 10 esquina calle N° 17 casa N° 12 municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 4 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA EUGENIA LOPEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.767.436, residenciada en la Urb. Vista Alegre avenida 10 esquina calle N° 17 casa N° 12 municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda con ocasión a cuatro (4) cuentas bancarias personales dejadas por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ARISMENDI MARTINEZ, quien era su abuelo, tres (3) de ellas en el Banco de Venezuela, las cuales son cuentas de ahorros signadas con los Nros. 0102-0365-19-01-00068187, 0102-0777-10-01-00006848 y 0102-0365-13-01-00033952, y una (1) cuenta de ahorros dejada en el Banco Federal signada con el N° 0133003303101004124, y que les corresponde por orden de sucesión en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus JUAN BAUTISTA ARISMENDI ACOSTA, asimismo, se autoriza a la mencionada ciudadana para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a los niños.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000376
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