Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
UP11-H-2009-000257
Solicitante: JUAN ANTONIO CORTEZ FIGUEREDO Y NORAIDA ISABEL SEVILLA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.470.390 y 15.388.750 respectivamente, domiciliados en Tocuyito, Sector la Arenosa, casa S/n, estado Carabobo y en el Caserio La Yuca, calle Principal, casa S/n, Municipio Veroes estado Yaracuy.

Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco, tres años de edad y de cinco meses de nacida, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MAUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CORTEZ FIGUEREDO Y NORAIDA ISABEL SEVILLA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.470.390 y 15.388.750 respectivamente, domiciliados en Tocuyito, Sector la Arenosa, casa S/n, estado Carabobo y en el Caserio La Yuca, calle Principal, casa S/n, Municipio Veroes estado Yaracuy actuando en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco, tres años de edad y de cinco meses de nacida, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Yeglis Moncada, en su condición de Defensora Publica Segunda (s) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos ante la Defensa Publica de este estado en fecha 04 de Junio de 2010, en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre de los niños ofrece como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 250,00) o sea la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (BS 125,00) así mismo se compromete a cubrir con los gastos generados por el inicio de la temporada escolar, tales como útiles, uniformes, inscripciones, los cuales serán cubiertos dentro de los primeros quince días del mes de septiembre, de cada año, de igual forma el padre se compromete a aportar como cuota extra en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a los fines de cubrir con los gastos propios de esta temporada y con relación a los gastos médicos que se generen los mismos serán cubiertos en una proporción de cincuenta por ciento, por la madre y con relación a los gastos médicos que se generen los mismos serán cubiertos en una proporción de cincuenta por ciento, por el padre. Los montos señalados serán cancelados en dinero en efectivo en manos de la madre de los niños, y a su vez esta se compromete hacerle entrega del respectivo recibo de pago.

En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda de manera amplio y que el padre pueda compartir con sus hijos cada quince dias los fines de semana, la obligación de manutención se comenzara a cumplir a partir del 15/06/2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-H-2009-000257